SANCHEZ, DELIA TERESA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical Art S.A. por cobro de condena por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada salvo en la tasa de interés, que se adecuará conforme al considerando III (actualización por IPC más interés puro del 3% anual); hizo lugar en lo pertinente a costas y honorarios conforme al considerando IV.
Actor: Delia Teresa Sánchez (acto seguido sus herederos, por fallecimiento acreditado con giro hecho el 24/06/2024). Demandado: Swiss Medical Art S.A. Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo – condena por daños y accesorios (monto capital fijado en grado $208.753,20 y liquidaciones posteriores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada, con la salvedad de que la tasa de interés aplicada deberá adecuarse conforme al alcance dispuesto en el considerando III (actualización por IPC más interés puro del 3% anual para la acción por accidente de trabajo). Asimismo, se confirmaron costas y honorarios conforme al considerando IV.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Dados los límites a los que se halla ceñida la intervención de este Tribunal, se impone recordar que en la sentencia de la Sala X de la CNAT de fecha 20/&09/2023 se confirmó el monto de condena dispuesto en grado aunque modificó la forma de actualización. ... En función de ello, corresponde modificar en tal sentido el criterio señalado en grado y, en consecuencia, el curso de los intereses conforme lo señalado por el Acta Nro. 2764." (considerando III, contexto sobre la doctrina y antecedentes de la Cámara).
- "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. ... Removido ese obstáculo, considero que la actualización de ambos créditos mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable..." (considerando III, propuesta de adecuación por IPC + 3% anual).
- "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido en grado, por lo que he de estarme a lo allí resuelto. En relación con las costas y honorarios de Alzada sugiero estarse a lo resuelto por la Sala X, en los apartados II y III de la parte resolutiva de la sentencia dictada con fecha 20/09/2023." (considerando IV, sobre costas y honorarios).
Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces adhieren al resultado expuesto en la parte resolutiva.
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