ARANCIBIA TANGO, BERNABE c/ CHIROM, ADRIANA SILVINA Y OTRO s/LEY 22.250
El actor demandó por el pago de remuneraciones, vacaciones, SAC, fondo de cese laboral y multas por incumplimientos laborales tras prestar tareas de colocador en obra entre el 20/12/2017 y el 28/02/2018. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Raúl Mariano Sanabria y Adriana Silvina Chirom al pago de $232.477,42 más intereses, a la entrega del certificado de trabajo y al pago de costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Arancibia Tango Bernabe.
- Demandados: Raúl Mariano Sanabria y Adriana Silvina Chirom.
- Objeto de la demanda: Reclamo de pago de remuneraciones adeudadas (incluyendo sueldo de febrero 2018), vacaciones y SAC proporcionales, entrega de certificados, aporte al fondo de cese laboral (Ley 22.250), y multas previstas en la Ley 22.250; se acompañó liquidación por $232.477,42.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó solidariamente a Sanabria Raúl Mariano y Chirom Adriana Silvina a pagar al actor la suma de $232.477,42 dentro del plazo de cinco días mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada. Se condenó asimismo a entregar el certificado de trabajo (art. 80 LCT) bajo apercibimiento de astreintes, se impusieron las costas a la demandada vencida en forma solidaria, se ordenó el reintegro al Fondo de Financiamiento (Ley 24.635) del honorario básico, y se regularon honorarios letrados por 18 UMA y 12 UMA según corresponda, con las previsiones sobre IVA y demás comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Analizadas estas declaraciones a la luz de los principios de la sana crítica, las cuales destaco, no fueron impugnadas, les asigno pleno valor convictivo para acreditar el vínculo laboral que uniera al actor con los codemandados."
2) "En definitiva, en virtud de todo lo expuesto, concluyo que la demandada no logró acreditar el cumplimiento de ninguna de las exigencias establecidas en el art.17 de la ley 22.250, lo que así decido. En esta inteligencia he de admitir su derecho al fondo de cese laboral, a la primera y segunda quincena del mes de febrero de 2018, las vacaciones y SAC proporcionales al no haberse acreditado su cancelación. Asimismo prosperarán las indemnizaciones de las multas de la ley 22.250 reclamadas conforme art. 18 en el caso particular, de acuerdo a la extensión del vínculo, entiendo razonable fijarla en 30 jornales."
3) "La acción prosperará por la suma total de $232.477,42.-, de conformidad a la liquidación practicada en la demanda, que estimo aritméticamente correcta y ajustada a derecho, con excepción de las salvedades antes referidas."
4) "La tasa de interés que los bancos cobran a sus clientes es la denominada Tasa Activa, que fuera sugerida por nuestra Excma. CNAT en el Acta 2658... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (28.02.2018) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (05/11/2019 ver fs. 29). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución es de un juez de primera instancia.
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