MONICO, MICAELA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a la aseguradora por reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente sufrido el 08/06/2021. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad laboral en 25,08% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $436.368,57 más intereses.
¿Quién es el actor?
MONICO, MICAELA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica N°10 que dictaminó inexistencia de incapacidad; reclamo de reconocimiento de incapacidad laboral y pago indemnizatorio por accidente del 08/06/2021.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de Capital Federal de fecha 26/04/2022, se fijó la incapacidad laborativa de la actora en 25,08% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $436.368,57 dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios (16% actora; 13% demandada; 7% perito médico; 7% perito psicóloga).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Otorgo a los dictámenes referidos plena eficacia probatoria, atento que se fundan en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada ... no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia" (arts. 386 y 477 CPCCN).
2) Sobre la ponderación por edad: "De tal modo, la edad constituye un porcentaje a aplicar sobre el de incapacidad física determinada. En este caso, si la incapacidad física funcional es de 6%, el factor de ponderación proveniente de la actividad será de 0,6%, mientras que el factor de ponderación de la edad resultará de 0,14 % (2,4% de 6%). Teniendo en cuenta lo reseñado precedentemente, la incapacidad física parcial y permanente de la Sra. Monico asciende a 6,74%."
3) Cálculo indemnizatorio: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $436.368,57 (2,6 X $46.983,39 X 53 X 6,74%) puesto que la norma aplicable al caso es el Decreto 1694/2009 ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal."
4) Dispositivo: "Revocar lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 de Capital Federal el 26 de abril de 2022, y fijar la incapacidad laborativa de MONICO MICAELA SOLEDAD en 25,08% de la T.O. y, consecuentemente, condenar a PROVINCIA ART S.A. a abonar ... $436.368,57 con más los intereses respectivos."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; el fallo es decisión del juez de primera instancia que firma la sentencia.
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