DIAZ, JORGE ORLANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente in itinere y pago de indemnización por incapacidad. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A., reconoció una incapacidad física indemnizable del 19,05% de la total obrera y condenó a la aseguradora a abonar $350.600,48 más intereses, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Orlando Díaz.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/08/2014, por lesiones en columna y secuelas psicofísicas; se aportó una liquidación por el monto reclamado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar, mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de $350.600,48 con más los intereses establecidos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de las partes y peritos conforme se detalla en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
Sobre la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia..." (Cita y referencia a CNAT y CSJN y doctrina Marchetti).
Pericia médica y grado de incapacidad: el perito concluyó: "INCAPACIDAD PSICOFISICA: Lumbociatalgia, con alteraciones clínicas y radiográficas, leves a moderadas 5% Cervicobraquialgia 10% Total 15% FACTORES DE PONDERACION... Total: 27% Total de incapacidad física: 19,05% de la total Obrera según Baremo 659/96… ...Se concluye que las lesiones denunciadas tienen relación directa causal con las actividades laborales..." El tribunal señaló que, pese a impugnaciones de la demandada, las objeciones no aportaron elementos objetivos suficientes para descartar el informe pericial.
Sobre la incapacidad psicológica: "me apartaré del porcentaje de incapacidad psicológica determinada por la perito psicóloga... dado que el perito no realizó una descripción acabada del estado psicológico del actor antes del infortunio... me parece razonable desestimar incapacidad psicológica determinada, lo que así decido."
Cálculo del monto: "tiene en cuenta la suma de $ 16.614,81 ... y, por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 350.600,48.
- que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 16.614,81 x 65/31 x 19,05%), lo que así decido."
Intereses y actualización: el tribunal, atento a la doctrina reciente de la CSJN, dispuso que el monto devengará intereses desde la fecha de exigibilidad (24.08.2014) a la tasa Activa (según Acta 2658/ CNAT y empalmes) incrementada en un 37,5%, con capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda (24.04.2017), y que dicho procedimiento seguirá hasta el efectivo pago.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.
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