GAUNA, HUGO LUIS c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente in itinere por parte de trabajador contra ART/administradora del Fondo de Reserva; se condenó al pago de indemnización por incapacidad. El Juzgado N°69 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la ley 24.557 en el caso, y fijó una incapacidad indemnizable del 22,59% de la TO, condenando a Prevención ART SA al pago de $186.028,90 más intereses según la tasa determinada.
¿Quién es el actor?
GAUNA HUGO LUIS.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCIÓN S.A. y Prevención ART S.A. en su carácter de administradora del Fondo de Reserva de la LRT.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 17/09/2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Prevención ART SA (administradora del Fondo de Reserva) a abonar, mediante depósito judicial dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación a practicarse, la suma de $186.028,90 más los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art.46 de la ley 24.557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")."
2) "El perito médica presentó el informe pericial (fs. 198/202) y concluyó : '..El actor presenta los siguientes diagnósticos con sus incapacidades atribuibles en el contexto del decreto 659/96 en cuanto a los Diagnósticos con estudios confirmatorios. Menisectomia sin secuelas bilateral:6%. Cervicalgia (agravamiento luego del accidente: 5% RVAN de grado II trastorno depresivo : 10%..' y luego aclara (fs. 208 digital) aplicando factores de ponderacion : '…Factores de ponderación. Dificultad intermedia:10% de 19,63 % :21,59. Recalificación: 0% Edad (más de 31 años) 1% :22,59% En conclusión: incapacidad total psicofísica calculada según método de sumatoria de capacidades restantes con adición de Factores de Ponderación (Decreto 659/96): 22,59%...'"
3) "Otorgo al dictamen médico referido plena eficacia probatoria... concluyo que el actor padece de una incapacidad psicofísica indemnizable más factores de ponderación del 22,59% de la TO, lo que así decido."
4) "Para ello tengo en cuenta la suma de $ 11.509,45.
- (conforme el valor del IBM calculado en base a lo informado por la Sra. Actuaria – fs.72) y, al aplicar la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $ 11.509,45 x 65/48 x 22,59% =$.-), le corresponde al actor un total que asciende a la suma de $ 186.028,90.
- , lo que así decido."
5) "El monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad – consolidación del daño 17.09.2014
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (08.04.2015 conforme cédula obrante a fs.53/vta.). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago..."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.
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