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SANCHEZ JOSE IGNACIO c/ COSMETICOS AVON S.A.C.I. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido e indemnizaciones y por reparación integral por enfermedades laborales. El Juzgado rechazó la demanda en lo principal pero condenó a COSMETICOS AVON S.A.C.I. a abonar $29.993,60 más intereses por indemnizaciones (art.45 Ley 25.345 y art.1 Ley 25.323) y declaró inconstitucional el art.39.1 de la Ley 24.557 en los términos analizados.

Despido Indemnizacion Enfermedad profesional Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.39.1 lrt Solidaridad empleador Horas extraordinarias Costas Intereses activa +37 5% Juzgado nacional de trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ JOSE IGNACIO. Demandado: COSMETICOS AVON S.A.C.I.; SUPLE SERVICIO EMPRESARIO S.A.; BERKLEY INTERNATIONAL ART SA (tercero citado). Objeto: Indemnizaciones por despido, diferencias salariales, horas extraordinarias, sanciones y reparación integral por daños y enfermedades laborales (acción fundada en derecho común y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas de la Ley 24.557). Decisión: Se rechazó en lo principal la demanda en su integridad respecto de la pretensión de reparación integral por patologías laborales y diferencias salariales, con excepción de condenar a COSMETICOS AVON S.A.C.I. al pago, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación, de $29.993,60 con más los intereses dispuestos en el considerando, en concepto de indemnización art.45 Ley 25.345 y art.1 Ley 25.323; se impusieron costas a la parte actora; y se regularon honorarios y peritajes conforme se detalla en el fallo. Además, el juez declaró la inconstitucionalidad del art.39.1 de la Ley 24.557 en los términos expuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la calificación del vínculo y solidaridad: "Debo concluir, entonces, que la relación laboral que uniera al actor y a la demandada COSMETICOS AVON SACI que en un primer momento fuera caracterizada como 'eventual', fue en realidad un contrato laboral de tiempo indeterminado, conforme las previsiones de los artículos 69 de la ley 24.013 y 90 de la ley 20.744. Por tal razón, ambos demandados deben responder solidariamente (cfr. art. 29 LCT)." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art.39.1 LRT: "El art. 39.1 de la L.R.T. si bien mantiene la responsabilidad del empleador frente a los daños producidos por su accionar doloso (art. 1072 del CC), lo exime de responder cuando el daño proviene de una acción u omisión negligente, es decir, dispone una dispensa de la culpa del empleador, la cual -adelanto
- considero inconstitucional... En consecuencia, y de acuerdo a los precedentes 'Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.' (21/09/2004) y 'Diaz, Timoteo Filiberto c/ Vaspia S.A.' (07/03/2006), declaro la inconstitucionalidad del art. 39.1 de la ley 24.557, en cuanto sólo prevé el acceso a la jurisdicción y el reclamo de una reparación integral en los supuestos de dolo (art. 1072 CC), e impide al trabajador siniestrado accionar con sustento en la culpa o negligencia (art. 1109 del CCN) y en la responsabilidad derivada del art. 1113 del CCN antes vigente." 3) Sobre la prueba médica y rechazo de la pretensión por enfermedad profesional: "Dicho esto, destaco que no se ha producido prueba alguna que permita determinar si el accionante presenta incapacidad física como consecuencia de las labores desarrolladas en favor de su empleadora... En atención a lo oportunamente resuelto a fs. 428 donde se tuvo a la parte actora por desistida de la prueba pericial médica propia y por renuente de la prueba pericial ofrecida por la parte demandada, no surge demostrada la existencia de secuelas invalidantes... la demanda interpuesta en ese aspecto carece de fundamento por lo que será rechazada en su integridad." 4) Sobre montos e intereses: "Los rubros e importes que diferiré a condena son: Ind. art. 1 ley 25.323= $ 24.369,80 y Ind. art. 45 ley 25.345= $ 5.623,80, lo que asciende a la suma total de $ 29.993,60.-... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (19/05/2006) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%..."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia en la sentencia.

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