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FELGUER, JORGE ORLANDO c/ PRACTICAJE INTEGRAL S.A. s/DESPIDO

Demandó por indemnizaciones por despido y rubros laborales un remisero que alegó relación de dependencia con Practicaje Integral S.A.; la Secretaría rechazó la demanda por entender que la relación fue de naturaleza comercial y no laboral. El Juzgado consideró que no se acreditó subordinación técnica, jurídica ni económica y condenó al actor al pago de las costas y reguló honorarios (montos: $676.320; $811.584; $405.792).

Relacion de dependencia Practicaje Chofer con auto propio Prueba testimonial Presuncion art.23 lct Subordinacion Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios Despido

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FELGUER JORGE ORLANDO. Demandado: PRACTICAJE INTEGRAL SA. Objeto: Reclamo de indemnizaciones por despido, multas laborales y demás rubros derivados de una presunta relación de dependencia no registrada por servicios de traslado de prácticos (chofer con auto propio) desde 03/08/2009 y/o en períodos indicados por el actor; se alega disponibilidad 24/7 y mejor remuneración de $185.209 en julio de 2019; efectivización de despido mediante telegrama 14/01/2020. Decisión: Se rechazó en todas sus partes la demanda y se impusieron las costas a la parte actora, regulándose honorarios y sumas detalladas para letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Analizadas las pruebas rendidas en la causa, encuentro que el vínculo que unió a las partes no tuvo naturaleza laboral sino comercial." "De las declaraciones referidas, analizadas a la luz de la sana crítica, permiten concluir que no se encuentra acreditado el trabajo personal de FELGUER JORGE ORLANDO para con la demandada, asimismo en el vínculo existente entre las partes no se observan que entre ellas existan los datos típicos de una relación laboral, tales como cumplimiento de órdenes e instrucciones, ni de horario, régimen disciplinario, ni sometimiento a una estructura ajena, entre otras." "Las referencias que hacen los testigos del demandante ... ninguno pudo precisar quién contrató al actor, y tampoco brindan detalles certeros de la fecha de ingreso ... ni quien le abonaba la remuneración ... Considero poco viable que una persona esté a disposición 24 horas del día durante los 7 días de la semana, los 365 días del año durante casi 11 años." "Aunque, con mucho esfuerzo, pudiera llegar a sostenerse que de los testimonios aportados por la parte actora se podría inferir la existencia de una prestación de servicios que habilitara la presunción prevista en el art.23 de la L.C.T., lo cierto es que en la gran mayoría de las aseveraciones de las personas que declararon a propuesta de la parte actora, no actuaron como 'testigos' pues -en este trascendental tópico
- no depusieron sobre hechos que hayan pasado por sus sentidos, sino que lo hicieron como meros testigos 'de oídas' o de referencias." "Por otra parte, la presunción contenida en la norma citada precedentemente admite prueba en contrario, y en base a las declaraciones reseñadas no encuentro posible definir que el vínculo que unió a las partes fue de naturaleza laboral, sino comercial -por intermedio de la empresa-, por lo que el reclamo del actor, no tendrá favorable recepción." (FALLO): "1°) Rechazar en todas sus partes la demanda entablada por FELGUER JORGE ORLANDO contra PRACTICAJE INTEGRAL SA; 2°) Imponer las costas del proceso a la parte actora en su carácter de vencida, y regular los honorarios ... la suma de $ 676.320 ... la suma de $ 811.584 ... y la suma de $ 405.792 ... conforme Acordada CSJN nro.01/2025, por todas las tareas realizadas ..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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