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GONZALEZ, DAMIAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a la ART por indemnización por accidente de trabajo por hernia inguinal y secuelas psíquicas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art.46 de la Ley 24.557 y condenó a PROVINCIA ART SA al pago de $263.740,08 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Hernia inguinal Incapacidad permanente Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Ripte Actualizacion Intereses activa +37 5% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

GONZALEZ DAMIAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: Pretensión de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2018 (hernia inguinal izquierda postraumática y secuela psicopatológica) y liquidación de las prestaciones correspondientes conforme Ley 24.557/ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART SA a pagar, dentro de los cinco días de firmeza de la liquidación que deberá practicarse conforme art.132 de la LO y mediante depósito judicial, la suma de $263.740,08 más los intereses fijados en el considerando, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y reintegros conforme se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre inconstitucionalidad del art. 46 Ley 24.557: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... el art. 46 de la ley 24557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso" (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera..."). 2) Sobre la prueba pericial y grado de incapacidad: el perito concluyó: "…A nivel físico un cuadro compatible con una HERNIA INGUINAL IZQUIERDA POSTRAUMÁTICA que le genera una incapacidad física parcial y permanente del 6 % de la total en relación causal con el accidente denunciado en autos. -A nivel psicopatológico el actor presenta una REACCIÓN VIVENCIA ANORMAL NEURÓTICA GRADO II que le genera una incapacidad psíquica parcial y permanente del 10 % de la total. Las secuelas que presenta guardan relación de causalidad etiológica, cronológica y topográfica con el accidente denunciado..” El tribunal consideró que "el informe del experto médico resulta sólidamente fundado técnicamente y ajustado a derecho" y adoptó esos porcentajes (6% física; 10% psíquica). 3) Sobre la cuantificación y actualización: "Para el primer accidente, tendré en cuenta la suma de $ 15.156,64... y, por lo tanto, le corresponde a la accionante un total de $ 263.740,08.
- (53 x $ 15.156,64 x 65/38 x 16 %= $ 219.783,40 más el 20% ordenado por el art.3 de la ley 26773= $ 43.956,68.-), lo que así decido." Respecto de actualización e intereses, el juez siguió la metodología institucional y aplicó intereses desde la exigibilidad (31/10/2018) a la tasa Activa (Acta 2658) incrementada en un 37,5%, capitalizables a la notificación del traslado de la demanda (03/12/2020), y luego hasta el efectivo pago, con la metodología detallada en el considerando.
- No existen votos en disidencia en este fallo de primera instancia.

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