RUIZ OYARZABAL, LARRY c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente “in itinere” con incapacidad del 10,55%. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral de intereses), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Larry Ruiz Oyarzabal.
- Demandada: Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes derivadas de un accidente “in itinere” ocurrido el 3 de febrero de 2020; en primera instancia se reconoció incapacidad del 10,55% de la T.O.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (aplicación del índice RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA con capitalización semestral conforme art. 770 CCyCN). Además, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de instancia y de alzada en los montos y porcentajes indicados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Respecto a la incapacidad, observo que el auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna y sólida respuesta a las dogmáticas objeciones formuladas por el recurrente... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
2) "Pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados por la magistrada de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'"
3) "Es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557... disponiendo que el capital diferido a condena sea ajustado desde el accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante el índice RIPTE, y que, en caso de no abonarse la suma adeudada en el plazo fijado en el pronunciamiento de grado, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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