RAMIREZ, JOSE MARIA c/ SEGURIDAD HORUS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Ramírez demandó por despido injustificado y reclamos por registración y certificaciones laborales. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Garbarino S.A.I.C.I. y Compumundo S.A., redujo la condena a cargo de Seguridad Horus S.R.L. a $833.011,03 más intereses y revocó la obligación de entregar nuevas certificaciones de servicios.
¿Quién es el actor?
José María Ramírez.
- Demandados: Seguridad Horus S.R.L. (empleadora directa); Garbarino S.A.I.C.I. y Compumundo S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: despido injustificado, irregularidades registrales, pago de indemnizaciones, multas y entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena solidaria de Garbarino S.A.I.C.I. y Compumundo S.A.; modificó la sentencia al reducir el monto a cargo de Seguridad Horus S.R.L. a $833.011,03 más intereses; revocó la condena que obligaba a la empleadora a entregar nuevas certificaciones de servicios; y condenó en costas solidarias a las codemandadas vencidas, además de regular honorarios del perito contador y de segunda instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Consecuente con todo ello, propongo reducir el monto de condena a la suma de $ 833.011,03 mas los intereses establecidos en la sentencia de grado, y revocar la condena a la entrega de nuevas certificaciones en los términos del art. 80 de la LCT." (voto del Dr. A. H. Perugini, en el punto relativo a monto y certificaciones).
"Pese a ello, considero que las disposiciones contenidas en la Resolución General A.F.I.P. nº 2.316 ... y en la Resolución ANSES nº 601/08 ... determinan la imposibilidad de extender documentos que no corresponden a lo efectivamente registrado, por lo que propicio que la obligación sustancial a la que refiere la norma se tenga por cumplida con los instrumentos oportunamente agregados al expediente." (voto de la Dra. D. R. Cañal, sobre certificados art. 80 LCT).
"Empleando la idea al caso de autos, la primera de las hipótesis, y su regla normativa (art. 30 LCT), resulta que las empresas demandadas constituyen el empleador y que, por lo tanto, son solidarias. Responsabilidad que se excepciona solo cuando acreditan haber cumplido con las obligaciones a su cargo." (voto de la Dra. D. R. Cañal, fundamento para confirmar la solidaridad conforme art. 30 LCT).
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini propuso, en disidencia respecto de la mayoría, revocar la condena en tanto alcanzaba a Garbarino S.A. y Compumundo S.A. (eximiéndolas de responsabilidad). Esa postura quedó en minoría y no integró la decisión final del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: