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RAYEL, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS c/ AGU S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Demandantes reclamaron indemnizaciones por despido indirecto y otras sanciones laborales contra AGU SRL y Cecilia Rodríguez. La Cámara modificó la sentencia para desestimar la demanda contra Cecilia Rodríguez, confirmó lo restante y ordenó pago de costas y honorarios (30% en segunda instancia).

Despido indirecto Indemnizaciones Transferencia de establecimiento Responsabilidad solidaria Costas de alzada Multa art. 132 bis lct Irregularidad registral Honorarios (30%) Camara de apelaciones Derecho laboral


¿Quién es el actor?

Rayel, María de los Ángeles (y otros, los actores de la causa CNT Nº 29052/2010).

¿A quién se demanda?

AGU SRL y otros, entre ellos Cecilia Rodríguez.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones conforme arts. 232, 233 y 245 LCT; multas y diferencias por presuntas irregularidades registrales y falta de ingreso de aportes/sueldos en negro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia en cuanto a la responsabilidad de Cecilia Rodríguez y desestimó la demanda interpuesta por los actores contra ella; impuso las costas relativas a esa modificación en el orden causado; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue objeto de recurso; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes):
- “...llega firme a esta instancia que los actores prestaron servicios para la sociedad Agu SRL ... que en enero de 2010 se verificó la transferencia del establecimiento a la Sra. Sandra Ortiz pese a lo cual esta se negó a reconocer la antigüedad acumulada por los trabajadores, y que esta actitud configuró una injuria de gravedad que hizo imposible la continuidad de la relación, determinando el derecho de los reclamantes a percibir las indemnizaciones correspondientes.”
- “...no se identifica en la presentación cual sería el error de la magistrada respecto de la decisión de desestimar la multa prevista en el art. 10 de la ley 24.013 cuando, pese a las infundadas manifestaciones vertidas tanto en la demanda como en el recurso, nada demuestra que el vínculo se haya desarrollado ‘en la mas absoluta clandestinidad’...”
- “Desde tal presupuesto, considero que asiste razón a la demandada Rodríguez ... nada prueba que hayan interpuesto a la persona de Sandra Ortiz para la continuidad de su propio negocio y/o que hayan mantenido tal condición hasta el distracto ... he de proponer la revocación de la sentencia en tanto condena solidariamente a Cecilia Rodríguez al pago de los conceptos diferidos a condena, incluida la entrega de las certificaciones previstas en el art. 80 de la LCT.”
- Voto en disidencia parcial (sobre costas de alzada) de la Dra. Cañal: “III.
- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, he de disentir respecto de la imposición de costas por las actuaciones en la alzada... Toda vez que siendo un sujeto de preferente tutela y un lego en la materia, resultaría contradictorio el mensaje de la justicia... con mayor razón los jueces deben ser cautos a la hora de determinar las costas en contra del mismo.”
- Observaciones: la modificación solo alcanza a Cecilia Rodríguez; el resto de las condenas se confirma. La Cámara reguló honorarios de alzada al 30% de lo percibido en primera instancia.

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