NIEVA, CARLOS AUGUSTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo; la Cámara confirmó el rechazo de la demanda y mantuvo la imposición de costas en el orden causado, disponiendo además la actualización de los honorarios periciales al valor de la UMA y la regulación de honorarios de apoderado en 25%.
¿Quién es el actor?
Carlos Augusto Nieva (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por accidente (Ley especial, accidente ocurrido el 5 de noviembre de 2017) y cuestiones accesorias sobre costas y regulación de honorarios (perito médico y letrados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo referido a los agravios (es decir, mantuvo el rechazo del reclamo del actor y la determinación originaria de costas en el orden causado), dispuso que los honorarios del perito médico deberán ajustarse al valor del UMA correspondiente a la fecha de pago, impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló los honorarios del letrado de la parte actora en un 25% de lo que le corresponda por sus trabajos en la instancia previa, con más el IVA. Además ordenó ajustar los honorarios periciales conforme a la equivalencia en UMAs y dar cumplimiento al artículo 1° de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Llega firme a esta instancia, que el Sr. Nieva no padece incapacidad psicofísica como consecuencia del accidente de fecha 5 de noviembre de 2017, lo cual motivó el rechazo de la demanda."
"El art. 20 de la L.O. establece que 'El trabajador y sus derechos habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales convenciones colectivas de trabajo'."
"Así, vale recalcar que en el marco actual del referido paradigma de los Derechos Humanos Fundamentales (art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), el acceso a la justicia es considerado un derecho prioritario..."
"Por lo expuesto ut-supra, entiendo que la determinación de costas por su orden establecida en el fallo de anterior grado se ajusta a las pautas de los artículos 68 y 71 del CPCCN, tamizadas por los principios de nuestra disciplina por lo que propongo confirmar la misma en este aspecto, con excepción de lo referido a los honorarios del perito médico, lo que propicio sean soportados por la aseguradora, toda vez que, los mismos revisten carácter alimentario y, es la demandada quién se encuentra en mejores condiciones para garantizar su percepción. (art. 68 CPCCN 2do párrafo)."
"En este punto, toda vez que los honorarios confirmados fueron fijados a valores de la sentencia de primera instancia, corresponde establecer un mecanismo de ajuste a fin de evitar su depreciación. Así... el monto de los honorarios regulados deberá ser abonado en el valor equivalente a la cantidad de UMAS correspondientes al monto de la regulación a la fecha de la sentencia de primera instancia."
- Disidencia relevante: El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió en lo sustancial al voto de la Dra. Cañal "excepto en lo relativo a la imposición de la totalidad de los honorarios al perito médico a la demandada", señalando que la garantía prevista por los arts. 77 y 478 del CPCCN sería la vía para tal medida; sin embargo, la resolución del Tribunal adoptó la solución mayoritaria en cuanto al ajuste por UMA y la imposición de costas conforme se indicó.
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