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KALATAKIS, ENRIQUE LEONEL c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere bajo la ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios: ordenó ajustar el capital por la variación del RIPTE y, en caso de mora, aplicar interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General del Banco de la Nación con capitalización semestral, además de imponer costas y regular honorarios.

Accidente in itinere Ley 24.557 Ripte Intereses Tasa activa banco nacion Capitalizacion semestral Art Costas Honorarios Decreto 669/2019


¿Quién es el actor?

Enrique Leonel Kalatakis (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere (ley 24.557), y discusión sobre el modo de ajuste del capital de condena y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado (30/05/2024) en lo que respecta a los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba ponerse a disposición la indemnización; en caso de falta de pago en término, adicionó un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios de instancia en favor de cada representación letrada en el 30% de lo que perciban en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El fallo en crisis condena a la aseguradora demandada al pago de $1.332.780,21, más los accesorios previstos en el art. 12, ap. 3, de la 24.557 (texto ley 27.348) desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que deba ser abonada la indemnización, los cuales en caso de mora se acumularán al capital, devengando todo ello un interés equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación del crédito (considerandos, párrs. 10° y 11°)." "Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la LRT
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
- Votos / disidencias: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y votó por la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). No se registran votos en disidencia sobre la solución mayoritaria.

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