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FILLIA, GIULIANA ALUMINE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en los accesorios: dispuso que la suma diferida devengue interés equivalente a la variación del RIPTE y, en caso de mora, interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral; declaró las costas a cargo de la accionada y reguló honorarios al 30% más IVA.

Recurso de apelacion Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Mora Capitalizacion semestral Costas Honorarios Riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

Fillia, Giuliana Alumine (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias en virtud de la Ley 24.557 (Riesgos del Trabajo) por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 2/3/2020; la apelación cuestiona la tasa de interés aplicada sobre el capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a los accesorios: ordenó que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha de la primera manifestación invalidante hasta la puesta a disposición de la indemnización; adicionó que, en caso de falta de pago en término, corresponderá un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, con capitalización semestral. Además, declaró las costas de alzada a cargo de la accionada y reguló los honorarios de cada representación letrada en esta instancia en el 30% de lo que finalmente perciban en la anterior, más IVA.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del voto mayoritario): "El crédito de autos se origina con posterioridad al 05/03/2017, fecha en que entró en vigencia la ley 27.348, estableciendo expresamente la tasa y la modalidad con la cual han de calcularse y ajustarse las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, lo cual desplaza la aplicación de las tasas reglamentadas por el Banco Central
- tales como las contenidas en las Actas dictadas por esta Cámara
- por imperio de lo normado en el art. 768 del CCCN, que las admite únicamente ante la ausencia de tasas específicas fijadas por las leyes especiales." "Sin embargo, cabe recordar que dichas previsiones se encuentran hoy modificadas por el art. 1° del decreto 669/2019, que sustituye la referida tasa bancaria por el índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ... manteniéndola sólo a partir de la mora y con capitalización semestral conforme el art. 770 del CCCN hasta la completa satisfacción de la deuda (aps. 2 y 3 en su nueva redacción)." "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan, en nuestro contexto económico, a un incuestionable deterioro de la indemnización reconocida... propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE ... adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN."
- Votos en disidencia: No hubo voto disidente; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto de la preopinante. El Dr. Mario S. Fera no votó conforme art. 125, 2º párr., LO.

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