FERNANDEZ, IRENE CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la forma de ajuste de los accesorios por una indemnización por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar actualización por la tasa de variación del RIPTE desde el accidente y, en caso de mora, interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General del Banco de la Nación con capitalización semestral; además impuso costas a la demandada y aumentó honorarios.
¿Quién es el actor?
IRENE CRISTINA FERNANDEZ (actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora / ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente in itinere (ley 24.557), con cuestionamiento del modo de ajuste de los accesorios y apelación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado (27/09/2024) únicamente en lo relativo a los accesorios, disponiendo que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización, y que, en caso de falta de pago en término, se adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada; se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora al 17% sobre el monto de condena y se reguló, por la actuación en esta instancia, el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su labor en la anterior, más IVA en su caso. Se ordenó registrar y notificar y remitir las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En función de estas consideraciones, resulta evidente que en el caso de autos, los intereses fijados en la sentencia de primera instancia llevan en el actual contexto económico a un incuestionable deterioro de la indemnización allí reconocida, en la medida en que no alcanzan a compensar siquiera la inflación verificada en el período respectivo. Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la LRT
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
2) "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a las reglamentaciones contenidas en las res. SSN 1039/19, y 332/23, que devienen ostensiblemente inconstitucionales en tanto introducen modificaciones que no sólo resultan peyorativas para los derechos regulados sino que alteran la sustancia y el sentido de la norma reglamentada."
3) "En cuanto a los honorarios apelados, lucen en efecto reducidos teniendo en cuenta el resultado del pleito así como la calidad y extensión de las tareas cumplidas, por lo que auspicio elevarlos al 17% sobre el monto de condena."
- Votos y disidencia: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el voto preopinante que fundamentó y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a ese voto. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). No existe disidencia mayoritaria contraria al acuerdo transcripto.
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