MARTINEZ AGUERO, PANFILO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itinere y cuestionó el modo de ajuste del capital de condena. La Cámara modificó los accesorios de la sentencia de grado: aplicó la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización y, en caso de mora, adicionó un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral; además declaró las costas a cargo de la accionada y confirmó los honorarios apelados.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ AGÜERO, PANFILO.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 19/05/2017 y discusión sobre el modo de ajuste del capital de condena y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios. Dispone que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización; agrega que, en caso de falta de pago en término, se devengará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Declaró las costas de la Alzada a cargo de la accionada; confirmó los honorarios apelados; y reguló a cada representación letrada el 30% de lo que en definitiva perciban de la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Res. SSN 1039/19, que deviene ostensiblemente inconstitucional en tanto introduce una modificación que no sólo resulta peyorativa para los derechos regulados sino que altera la sustancia y el sentido de la norma reglamentada."
"Consecuente con ello, y en el entendimiento de que las pautas del aludido decreto contemplan un criterio más adecuado para preservar el resarcimiento otorgado, propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente/ de la primera manifestación invalidante hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización (conf. art. 12, ap. 2, de la ley 24.557
- texto decr. 669/2019 -), adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN (conf. mismo artículo, ap. 3)."
"Lo expresado no justifica modificar lo dispuesto en materia de honorarios, en la medida en que han sido regulados en porcentajes sobre el monto de la condena, lucen ajustados a derecho y proporcionales a las respectivas labores (conf. art. 38 de la LO; arts. 21, 22, 26 y cc. de la ley 27.423; y art. 2 del DNU 157/2018)..."
- Voto en disidencia o especial: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). Los votos que integran el acuerdo son la propuesta del Dr. Alejandro H. Perugini (preopinante) y la adhesión de la Dra. Diana R. Cañal; no hubo voto en disidencia de mayoría contra lo resuelto.
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