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SUAREZ ANDREIASSI, CARLA MARIANA c/ GRUPO MELL S.R.L. s/DESPIDO

La actora apeló la sentencia por despido y diferencias salariales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y elevó la condena a $86.561,61; confirmó lo demás recurrido y reguló las costas y honorarios de alzada.

Trabajo Despido Renuncia Prescripcion Seclo Diferencias salariales Art. 80 lct Liquidacion Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

SUAREZ ANDREIASSI, CARLA MARIANA.

¿A quién se demanda?

GRUPO MELL S.R.L.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (posible despido encubierto y nulidad de renuncia) y diferencias salariales por jornada completa, más indemnizaciones (art. 80 LCT) y rubros previstos en ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($86.561,61) con más los accesorios fijados en la sentencia de primera instancia; confirmó lo demás que fue materia de apelación y/o agravio; impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de la representación letrada en un 30% por su actuación en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En cuanto a la cuestión principal, planteada por la actora en torno a la valoración de la eficacia de la renuncia comunicada el 30.07.14, cabe señalar que la argumentación recursiva no podrá tener acogida ya que carece de respaldo en elemento de juicio alguno que acredite el presunto vicio de la voluntad que privaría de los efectos previstos en el art. 240 de la LCT a la referida notificación. Efectivamente, no se aporta documento alguno que lo sugiera, ni tampoco las declaraciones testificales invocadas confirman específicamente la versión de la demanda... lo que no permite verificar que la actora hubiere actuado bajo presión; por lo que no resultan viables a fin de variar lo resuelto (conf. art. 90 de la LO y 386 del CPCCN).”
- “Esta Sala tiene dicho –reitero
- que la actuación administrativa previa y obligatoria ante el SECLO ‘interrumpe’ el plazo de dos años previsto en el artículo 256 de la LCT por el término de seis meses... en tal caso, interpretarse en el sentido más favorable a la subsistencia de la acción, que en este caso resulta ser la del SECLO... corresponde desestimar la excepción de prescripción y hacer lugar a la diferencias salariales por jornada completa de labor reclamadas.”
- “Haré lugar a la queja de la parte actora con relación a la base de cálculo... para la categoría ‘administrativo B’ del CCT 130/75 -a la fecha del distracto (30.07.14); le correspondería el salario de $7.956,75 más los adicionales omitidos de: a) ‘presentismo’ previsto por el art. 40 del CCT y b) por ‘antigüedad’ en las sumas respectivas de $682,68 y $238,70; lo que totaliza la suma de $8.878,13... siendo que la actora percibía el sueldo de $5.548,84... será acreedora a las ‘diferencias salariales’ reclamadas por la suma de $59.927,22 ($8.878,13
- $5.548,84 x 18 periodos reclamados).”
- “La indemnización establecida en el art. 80 citado se incrementará en la suma de $26.634,39 ($8.878,13 x 3).”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto del Dr. Pompa y el acuerdo efectúa la modificación indicada.

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