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GONZALEZ, ZOE LUDMILA c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la cuantía y el modo de ajuste de la condena por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios: ordenó ajustar la suma diferida por la variación del RIPTE y aplicar, en caso de mora, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa del Banco Nación con capitalización semestral, e impuso costas a la demandada.

Ripte Intereses Capitalizacion semestral Tasa activa banco nacion Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/2019 Costas Honorarios Riesgos del trabajo


¿Quién es el actor?

González, Zoé Ludmila (actora).

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 3/06/2022, y cuestionamiento del modo de ajuste del capital de condena; apelación también de honorarios (representación letrada y perito médico).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia definitiva de grado del 05/09/2024 únicamente en lo relativo a los accesorios. Dispone que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la puesta a disposición de la indemnización, y que, en caso de falta de pago en término, se adicionará un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral. Además, impuso las costas de la Alzada a la demandada, confirmó los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y a la perito médica, y reguló por la actuación en la instancia un 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por la labor en la anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El crédito de autos se origina con posterioridad al 05/03/2017, fecha en que entró en vigencia la ley 27.348 estableciendo expresamente la tasa y la modalidad con la cual han de calcularse y ajustarse las prestaciones previstas en la Ley 24.557, lo cual desplaza la aplicación de las tasas reglamentadas por el Banco Central..."; "No soslayo la reiterada prédica en torno a la inconstitucionalidad de las previsiones del mencionado decreto, por configurar un injustificado ejercicio de facultades jurisdiccionales por parte del Poder Ejecutivo Nacional. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos por la Ley Complementaria, y en tanto las disposiciones del decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de la integridad los créditos, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11, inc. 3, de la LRT..."; "En función de estas consideraciones... propicio modificar los accesorios dispuestos en el fallo de grado y disponer que la suma diferida a condena devengue un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente hasta la fecha en que deba a ponerse a disposición la indemnización..., adicionándose en la eventualidad de falta de pago en término, un interés moratorio equivalente al promedio de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual Vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, con capitalización semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del CCCN."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini fue el preopinante y votó por la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto. El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125, 2º párr., LO). No hubo disidencia.

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