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ESQUIVEL, ANALIA LORENA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Accidente in itinere por daños derivados de ART: la actora reclamó indemnización por accidente de trabajo (ley especial). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y ordenó que el crédito se reajuste conforme al criterio dispuesto en el segundo voto (índice IPC-INDEC más 3% anual, con parámetro de morigeración RIPTE más 7%).

Accidente de trabajo Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Ipc-indec Ripte Intereses Costas y honorarios Cnat sala ix


¿Quién es el actor?

ESQUIVEL, ANALIA LORENA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) — indemnización y accesorios (intereses/actualización del capital condenado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo a los accesorios sobre el capital de condena, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y determinó que el crédito se reajuste conforme a lo dispuesto en el segundo voto del acuerdo (voto del Dr. R.C. Pompa). Además dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó pautas para costas y honorarios conforme a los apartados IV y V del primer voto. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Voto mayoritario (Dr. Roberto C. Pompa, segundo voto), sobre inconstitucionalidad y forma de reajuste: "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. ... Si de ello aun resultare un monto desproporcionado, por habilitación del art. 771 del CPCCN y a este último efecto, se establece como parámetro de referencia objetivo de morigeración la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%." 2) Fundamentación constitucional (Dr. Pompa) sobre control y tutela: "los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... la ausencia de la debida corrección, afecta la noción de reparación integral (art. 1740 CCyC)... correspondiendo a los jueces remediar las vulneraciones de derechos, máxime cuando... se trata de derechos amparados a la luz de la Constitución Nacional, para asegurar las reglas de la tutela efectiva en un Estado Social de Derecho." 3) Voto en disidencia o propuesta alternativa (Dr. Mario S. Fera) — citado como disidencia: propone un régimen distinto, fijando una "tasa de interés complementaria" del 18% anual aplicada sobre el capital nominal sumado a la tasa del Acta 2658, con una única capitalización al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (art. 770, inc. b CCCN), y aplicable hasta el 31/12/2023, dejando desde el 1/1/2024 solo la tasa del Acta 2658; texto relevante: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023... Desde esa perspectiva... propongo fijar en un 18% anual..." (esta propuesta quedó en disidencia frente al acuerdo mayoritario que adoptó la solución del segundo voto).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso otro sistema (complemento del 18% anual y capitalización única conforme art. 770 inc. b), y su voto no prevaleció; la solución aplicable es la del segundo voto adoptada por la mayoría.

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