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RODRIGUEZ, MEDARDO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido contra Organización Coordinadora Argentina S.R.L. y otro. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia respecto de los accesorios, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíbe la actualización monetaria y ordenó reajustar el crédito conforme al criterio fijado en el segundo voto (aplicación del IPC-INDEC más 3% anual).

Despido Accesorios Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Ley 23928 Ley 25561 Ipc-indec Interes 3% anual Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, MEDARDO.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación derivada del despido del 10/06/2014; montos indemnizatorios/ capital de condena y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a los accesorios aplicables al capital de condena (en los límites admitidos por la queja ante la Corte), declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 cuando prohíben la actualización monetaria/indexación/repotenciación de deudas y estableció que el crédito se reajuste conforme al segundo voto del acuerdo. Además dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de primera instancia y determinó la distribución y porcentajes de honorarios conforme a lo dispuesto en los apartados correspondientes de los votos del acuerdo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Dispositivo final (transcripción relevante incluida en la parte resolutiva): "Modificar la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los accesorios a aplicar al capital de condena -en los límites en que fuera admitida la queja por el Máximo Tribunal-, y decretar para el presente caso la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, estableciendo que el crédito de autos se reajuste de conformidad con lo dispuesto en el segundo voto del present e acuerdo..." 2) Voto mayoritario (Dr. Roberto C. Pompa): "dispongo para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago, mediante depósito judicial en autos dentro del plazo de 5 días de practicada la liquidación prevista por el artículo 132 de la L.O. y sin perjuicio de su eventual ajuste, si al momento de practicarse la misma, no se encontraren publicados los índices hasta esa fecha." 3) Fundamentación sobre inconstitucionalidad (Dr. Roberto C. Pompa): "los impedimentos de las leyes 23928 y 25561, en cuanto prohíben todo tipo de ajuste por depreciación monetaria, no pueden superar la valla que impone la propia Constitución Nacional... entiendo que no cabe más remedio que declarar la inconstitucionalidad de las normas que prohíben todo tipo de actualización o repotenciación de deudas..." 4) Voto en disidencia (Dr. Mario S. Fera, minoría en este punto): propuesta alternativa sobre criterios de cálculo, entre otras declaraciones: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658...; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda..." (esta propuesta quedó en disidencia frente al criterio del segundo voto adoptado por la mayoría).
- Disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera propuso un régimen distinto (tasa complementaria del 18% anual más la tasa del Acta 2658 y una capitalización única al traslado), pero su propuesta quedó en minoría y no integró la solución acordada por la Cámara.

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