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GUZMAN, JORGE FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a la aseguradora Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional conforme ley 24.557. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó la condena en $416.691,60 con ajuste según el decreto 669/19, confirmó costas e incrementó los honorarios en UMA.

Enfermedad profesional Ley 24.557 Indemnizacion Decreto 669/19 Ripte Uma Honorarios Costas de alzada Actualizacion de condena Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Guzmán, Jorge Fabián (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas de enfermedad profesional en virtud de la Ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el monto de la condena en $416.691,60, el cual deberá ajustarse conforme al decreto 669/19; confirmó lo decidido en materia de costas; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y del perito médico a 20 UMA, 19 UMA y 6 UMA respectivamente (equivalentes a $1.302.660, $1.237.527 y $390.798); impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de los letrados de la apelación en 35% y 30% de lo que finalmente les corresponda; y ordenó cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, se encuentra fuera de discusión que la enfermedad profesional que motivó el presente reclamo, tuvo su primera manifestación invalidante el 2 de agosto de 2021, por lo cual el piso mínimo aplicable debió ser el dispuesto por la Resolución 7/21 de la SRT, que estableció que 'la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS ($ 3.991.300) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)'. En orden a ello, cabe recalcular la prestación dineraria adeudada al actor, la cual de conformidad con el parámetro antes señalado, deberá fijarse en la suma de $347.243 ($3.991.300 x 8,70%), a la que cabe adicionarle el incremento previsto en el art. 3 de la ley 26.773 ($69.448,60), lo que hace un total que asciende a $416.691,60." "En este sentido, y sin olvidar que cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido... es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional... En definitiva, de prosperar mi voto, correspondería: 1º) Modificar parcialmente la sentencia apelada en el sentido de fijar el monto de condena en la suma de $416.691,60, el cual deberá ser ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19... 3º) Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, demandada y perito médico en 20 UMA, 19 UMA y 6 UMA (equivalentes a $1.302.660, $1.237.527 y $390.798 respectivamente)... 4º) Imponer las costas de alzada a la demandada; 5º) Regular los honorarios... en el 35% y 30% respectivamente..."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y el acuerdo se expresó en esos términos.

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