OLMEDO, CRISTIAN DANIEL c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por prestaciones dinerarias por secuelas de accidente “in itinere” causado el 20/11/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 (RIPTE y capitalización semestral), confirmó costas y elevó los honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Olmedo, Cristian Daniel.
- Demandada: Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Pretensión de pago de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente “in itinere” ocurrido el 20 de noviembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada para disponer que el capital de condena fijado en primera instancia sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 (aplicación de ajuste por RIPTE y posterior interés capitalizable semestralmente según art. 770 CCyCN). Se confirmó lo resuelto en materia de costas; se elevaron los honorarios de la representación letrada de la actora a 78 UMA (8 UMA hasta folio 21 y 70 UMA desde entonces), de la demandada a 70 UMA y del perito médico a 20 UMA (equivalentes consignados en el decisorio). Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se reguló el porcentaje para honorarios de los letrados por la etapa previa (35% actor y 30% demandada). Oportunamente, cumplimiento de ley 26856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"No obstante, y sin olvidar que la pertinencia de cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevan al incuestionable deterioro del crédito en la medida en que la tasa allí referida no alcanza siquiera a compensar la inflación verificada para el período respectivo, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
"Por el contrario, no podrá prosperar su agravio referido a la reducción del porcentaje de incapacidad psicológica, en tanto el accionante no ha desarrollado una crítica concreta y fundada que permita desvirtuar lo resuelto en la anterior instancia conforme lo exige el artículo 116 de la L.O. ... de lo cual se desprende un análisis pormenorizado de la prueba pericial, con expresa valoración de sus conclusiones y con fundamentos jurídicos y técnicos suficientes que justifican la decisión adoptada por la magistrada 'a quo'."
- Votos/diferencias: El Dr. Perugini expuso y propuso la modificación; la Dra. D. R. Cañal adhirió expresamente "Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede." No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: