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ORTIZ, FACUNDO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas de un accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena se ajuste conforme al decreto 669/19 y confirmó lo resuelto en materia de costas y honorarios, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Ajuste de capital Costas Honorarios Provincia art s.a. Interes capitalizable Seguridad social


¿Quién es el actor?

Ortiz, Facundo Javier (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por secuelas derivadas de accidente "in itinere" ocurrido el 10 de febrero de 2023; además apelación de honorarios por parte del letrado del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena fijado en primera instancia sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada a la demandada; reguló honorarios de los letrados del recurso en 35% y 30% respectivamente; y ordenó cumplimiento de normas relativas (ley 26856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En atención a la suerte del recurso, propicio imponer las costas de alzada a la demandada (conf. art. 68 del CPCCN). A cuyo fin, propicio regular los honorarios de los letrados firmantes de la presentación recursiva y de su contestación en el 35% y 30% respectivamente de lo que en definitiva, les corresponda percibir por su actuación en la etapa previa (art. 14 de la ley arancelaria)." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE mas un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede y la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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