CARABAJAL, JUSTO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demandante reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la aseguradora, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de alzada en 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Justo Nicolás Carabajal (actor).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora / demandada).
Objeto: Prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por secuelas de un accidente sufrido el 12 de mayo de 2014 (acción por accidente – ley especial).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias conforme la ley 24.557; además impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "el auxiliar médico ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados, y ha dado oportuna respuesta a las dogmáticas objeciones formuladas por la aseguradora, quien, tal como lo hizo en oportunidad de impugnar el informe, no aporta al debate contancias objetivas o argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional..."
2) "cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
3) Sobre intereses y actualización: "la actualización del crédito laboral debe ser abordada bajo el imperio de las garantías presentes en la Constitución Nacional... El fracaso de la veda indexatoria... está a la vista... La mecánica de recurrir a la figura de los intereses como forma de recomposición, ha fracasado..." y, respecto de pautas regulatorias, "la pauta prevista en el decreto 70/2023 demuestra que la solución no lleva a un resultado económico desproporcionado..."
4) Sobre costas y honorarios: "Las costas han sido correctamente impuestas a la vencida y los honorarios lucen adecuados... Las costas de alzada serán impuestas a la demandada y los honorarios regulados en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini redactó y fundamentó el voto que propone confirmar la sentencia por los fundamentos técnicos y probatorios expuestos; la Dra. Diana R. Cañal adhirió a dicho voto. No hay disidencia.
Datos procesales y formales relevantes: accidente ocurrido el 12/05/2014; apelación digital presentada por la aseguradora el 04/10/2023; sentencia firmada 26/05/2025; alta en sistema 03/06/2025.
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