CARIAGA, FABIOLA ESTELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A. para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $229.327,98 con los intereses fijados en el fallo, confirmó lo demás materia de agravios y dispuso la regulación y distribución de costas y honorarios conforme al texto resolutorio.
¿Quién es el actor?
CARIAGA, FABIOLA ESTELA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) e indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($229.327,98), con más los intereses determinados en el apartado II; confirmó lo demás materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada; reguló honorarios de las representaciones y perito en los porcentajes consignados; y ordenó costas de la alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa ‘ut supra’ individualizada, contexto en el que señalo que no es objeto de controversia que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $21.572,39.”
2) “De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $32.142,86 ($21.572,39 x 3.925,11 / 2.632,39)
- y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $191.106,65 ($32.142,86 x 53 x 7,1% x
- 65/41: 1,58).”
3) “Dicha suma –esto es, $229.327,98 integrada por $191.106,65 + $38.221,33-, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.
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