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CARIAGA, FABIOLA ESTELA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra SWISS MEDICAL ART S.A. para obtener indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $229.327,98 con los intereses fijados en el fallo, confirmó lo demás materia de agravios y dispuso la regulación y distribución de costas y honorarios conforme al texto resolutorio.

Accidente de trabajo Indemnizacion Lrt Ripte Intereses Apelacion Costas Honorarios Banco nacion Ley 26.773


¿Quién es el actor?

CARIAGA, FABIOLA ESTELA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (ley especial) e indemnización por incapacidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($229.327,98), con más los intereses determinados en el apartado II; confirmó lo demás materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la parte demandada; reguló honorarios de las representaciones y perito en los porcentajes consignados; y ordenó costas de la alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa ‘ut supra’ individualizada, contexto en el que señalo que no es objeto de controversia que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $21.572,39.” 2) “De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $32.142,86 ($21.572,39 x 3.925,11 / 2.632,39)
- y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. –que no merecieron cuestionamiento en los términos del art. 116 de la L.O.-, la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $191.106,65 ($32.142,86 x 53 x 7,1% x
- 65/41: 1,58).” 3) “Dicha suma –esto es, $229.327,98 integrada por $191.106,65 + $38.221,33-, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia que alteren la parte resolutiva; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto que antecede.

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