MIRANDA VELAZQUEZ, MARIA ANTONIA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el cálculo indemnizatorio por un accidente de trabajo y la tasa aplicada. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: confirmó el capital de condena de $605.328,96 pero dispuso que dicho capital devengue intereses desde el 2/8/2022 según la tasa prevista en el voto, confirmó lo demás y asignó costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MIRANDA VELAZQUEZ, MARIA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por indemnización por accidente de trabajo (ley 24.557 / riesgos del trabajo), con cuestionamiento del modo de actualización del crédito y de la tasa de interés aplicada al monto condenatorio.
¿Qué se resolvió?
se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se confirmó el monto del capital de condena en $605.328,96, y se estableció que ese capital devengará intereses desde el 2/8/2022 conforme a la tasa prevista en el apartado III del primer voto; por lo demás la sentencia de grado fue confirmada; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon honorarios por la alzada en el 20% para la representación letrada de cada parte.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El agravio de la parte actora se refiere a la insuficiencia del modo en que fue establecido la actualización del crédito. ... por lo tanto, corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19, de acuerdo a las pautas que expresaré a continuación."
"A partir de ello, y ante la particularidad del caso, corresponde estar a la remuneración tomada por la magistrada 'a quo' de $28.457... De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante (...) la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a $366.833,46 (...) Por ello, y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debe estarse al importe que determina el piso mínimo citado, tal como se determinó en la anterior instancia."
"No obstante la confirmación del capital de condena, cabe aclarar que dicha suma (esto es, $605.328,96), desde la interposición del recurso ley 27.348 (2/8/2022) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (cfr. Normativa mencionada)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo; el voto del Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: