MANSOUR, OMAR DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización por incapacidad psíquica y actualización del monto de condena contra EXPERTA ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $2.804.094,62 más intereses desde el 7/1/2024 y redistribuyó costas y honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
Mansour, Omar Daniel.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de siniestro laboral, con reconocimiento de incapacidad psíquica y verificación del monto indemnizatorio, su actualización y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo el capital de condena en $2.804.094,62 más intereses desde el 7/1/2024 conforme la tasa prevista; dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de instancia y alzada conforme se expresa en la parte resolutiva; e impuso las costas de alzada en 80% a la demandada y 20% a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la incapacidad y admisión de agravios: "La sentencia de primera instancia valoró correctamente el informe pericial médico, el cual fue exhaustivo y técnicamente fundado... En dicho informe, el perito determinó un grado de incapacidad del 10%... No obstante, la magistrada que me precede... resolvió fijarlo en un 5% de la TO (más 1,60% por la incidencia de los factores de ponderación)." Y concluye: "corresponde rechazar ambos agravios, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto a la determinación del 6,60% de incapacidad psíquica más la incidencia de los factores de ponderación, al encontrarse debidamente fundada en los elementos probatorios obrantes en autos y en la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica."
2) Sobre el régimen de actualización e interés aplicable: "Estimo que el agravio de la parte actora debe prosperar... que para accidentes sucedidos durante la vigencia del decreto 669/19 debe aplicarse dicha norma para el cálculo del IBM y del interés posterior... corresponde calcular el monto de condena conforme el régimen vigente a la época del siniestro, esto es, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19..." Se explican los parámetros normativos que rigen el cálculo (promedio salarial anual actualizado por RIPTE; capital devenga interés equivalente a la variación del RIPTE; en mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del Banco Nación, acumulándose semestralmente).
3) Cálculo concreto y resultado: "A partir de ello... la prestación dineraria... asciende a $2.336.745,52... Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $2.804.094,62. Dicha suma, desde la interposición del recurso ley 27.348 (7/1/2024) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa... acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos y concurrencia: El Dr. Mario S. Fera formuló el voto principal con los fundamentos citados; el Dr. Roberto C. Pompa "adhiero al voto que antecede". No constan disidencias.
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