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GOMEZ, MARIA LUNA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la cuantificación indemnizatoria y la actualización del crédito derivado de un accidente (reclamo por prestaciones de la ley 24.557). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el capital de condena ($661.320,50) pero dispuso que devengue intereses desde el 12/1/2023 según la tasa aplicada, dejó sin efecto la regulación de costas y honorarios de origen e impuso costas y nuevas regulaciones conforme lo especificado.

Apelacion Accidentes de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Peritaje medico Indemnizacion


¿Quién es el actor?

GÓMEZ, María Luna.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente (ley 24.557), impugnación de la valoración del peritaje médico, cálculo del ingreso base y aplicación de intereses/actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el capital de condena en $661.320,50 pero dispuso que esa suma devengue intereses desde el 12/1/2023 conforme la tasa prevista en el voto (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulándose semestralmente). Dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la primera instancia en $827.820 para la representación de la actora, $689.850 para la demandada y $275.940 para el perito (valores actuales), atribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora y reguló honorarios de alzada en 30% para cada letrado sobre lo que correspondan percibir en origen.
- Fundamentos principales (transcripción y citas relevantes): 1) Sobre la insuficiencia del peritaje psíquico y la valoración de la prueba: "En efecto, considero que el informe pericial médico carece de explicaciones detalladas sobre los mecanismos científicos que permitirían relacionar los síntomas manifestados con el hecho traumático. En su dictamen, el perito se limitó a consignar el diagnóstico, sin exponer fundamentos técnicos claros que vinculen el cuadro psíquico con el evento de autos, más allá de una mera descripción de síntomas. Esta circunstancia fue correctamente observada por la juez de grado anterior..." (voto del Dr. Fera, apartado III). El tribunal concluye que "los datos proporcionados por la prueba pericial médica se advierten insuficientes como para fundar el porcentaje de incapacidad atribuido a los padecimientos psíquicos..." y por ello propuso confirmar el fallo en ese punto. 2) Sobre la forma de actualización y la tasa de interés aplicable: el voto explica la aplicación del Decreto 669/19 y del criterio del RIPTE para el cálculo del ingreso base y dispone que "en caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." (apartado IV). El voto concreta el cálculo y señala que, pese a confirmar el capital conforme al piso mínimo de Res. 15/22 ($661.320,50), "dicha suma ... desde la interposición del recurso ley 27.348 (12/1/2023) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Votos: el Dr. Mario S. Fera expuso fundamentos y propuso la modificación parcial; el Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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