CORTEZ, HERNAN CAYETANO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a GALENO ART S.A. por accidente laboral (ley especial) solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, fijó el capital de condena en $3.024.850,80 más intereses desde el 30/11/2022, dejó sin efecto la imposición de costas y reguló honorarios y costas a favor del actor conforme lo detallado.
¿Quién es el actor?
Cortez, Hernan Cayetano.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y determinación de indemnización por incapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, estableciendo el capital de condena en $3.024.850,80 más intereses desde el 30/11/2022 conforme la tasa fijada (promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, acumulándose semestralmente). Dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en origen, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de primera instancia para las partes y el perito (monto en pesos y equivalencias en UMAS) y honorarios de alzada para la representación de la parte actora (30%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, considero que en este caso concreto no se ha de utilizar dicho parámetro, pues no se trata de un supuesto de siniestros sucesivos, sino de incapacidades provenientes de un mismo hecho, por lo que corresponde efectuar una sumatoria directa de la incapacidad física y psicológica, para establecer la indemnización que le corresponde al Sr. Cortez. En este sentido, la sentencia de primera instancia aplicó de manera incorrecta este método, lo cual llevó a una disminución en la valoración del porcentaje de incapacidad. Cabe recordar que este Tribunal, en casos análogos, ha establecido que, cuando las patologías reconocen un único origen en el hecho dañoso, corresponde computar la incapacidad de forma directa y no por el sistema residual (conf. esta Sala, EXPTE. CNT 55461/2016/CA1 “ALONSO, ROXANA PATRICIA C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", SD 28/3/2025; entre muchos otros). Por ello, estimo que corresponde modificar este aspecto del fallo y recalcular el porcentaje de incapacidad considerando los valores periciales sin aplicación de fórmulas reductivas."
2) "Dada la fecha del siniestro motivo del reclamo (2/12/2020), y al criterio recientemente adoptado por este tribunal en atención a la vigencia del Decreto 669/19, lo expresamente normado en su art. 3º -en consonancia con lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN
- y toda vez que la propia ley 24557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias, corresponde, de conformidad con las modificaciones introducidas en la mencionada disposición normativa, sustituir el art. 12 de la ley de Riesgos del Trabajo y en su mérito, establecer su aplicación conforme la actual redacción al caso de autos."
3) "De tal modo, en atención a la base de cálculo resultante ($80.554,9521.055,73/7.643,41=$221.909,23), la edad del accionante al momento del suceso (37 años), y la minusvalía determinada (12,2%), la prestación dineraria del artículo 14, inciso 2), apartado a) de la ley 24.557 debida como consecuencia del infortunio objeto de reclamo, asciende a $2.520.709 (53 $221.909,23 12,2% 65/37) importe que resulta superior al piso mínimo garantizado dispuesto por la Res. S.R.T. 70/2020 de $424.984,80($3.483.48212,2%) vigente para el supuesto bajo análisis. Por ello, debe estarse al importe que determina la fórmula. Con el adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 se llega a una suma total de $3.024.850,80."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Pompa adhirió al voto del Dr. Fera y el acuerdo se resolvió por mayoría según la parte resolutiva.
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