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LEDESMA, FACUNDO LEONARDO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el reclamo administrativo por inexistencia de incapacidad y, a su vez, impuso costas y diferió la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad Accidente in itinere Seguridad social laboral Desestimacion Costas Honorarios Ley 26.685 Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LEDESMA, FACUNDO LEONARDO.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (cuestión planteada contra resolución administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución administrativa que negó la existencia de incapacidad vinculada con un accidente in itinere; se reclama reconocimiento de incapacidad indemnizable.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación (se rechazó el reclamo del actor), impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden, diferió la regulación de honorarios de las representaciones letradas ante esta Sede hasta tanto estén fijados los correspondientes por los trabajos realizados en la instancia anterior, y ordenó comunicar a las partes y peritos lo dispuesto por la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN citados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia): "I. La sentencia de primera instancia de fecha 24 de Diciembre de 2024, que declaró desierto el recurso interpuesto por el actora contra lo resuelto en sede administrativa en cuanto allí se decidió que el reclamante carece de incapacidad alguna vinculada con el accidente 'in itinere' denunciado en estos actuados, ha sido apelada por la parte actora..." "II. El cuestionamiento articulado por el peticionante en lo que refiere a la desestimación del reclamo inicial por cuanto en sede administrativa no se detectó incapacidad alguna vinculada con el infortunio reclamado en estos actuados, en mi opinión, no ha de obtener favorable recepción. Digo ello por cuanto lo sostenido por el apelante en ese asunto no logra conmover la adecuada y fundada conclusión dispuesta en la anterior instancia por el Sr. magistrado de origen en su sentencia y luce ineficaz a los fines pretendidos ya que la parte interesada no aporta elemento científico ni objetivo relevante ni suficiente para conmover la razonada y fundada conclusión dada en la anterior etapa..." "En consecuencia, propongo confirmar la sentencia en el segmento expuesto... imponer las costas originadas ante esta Sede por su orden... Diferir la regulación de los honorarios correspondientes a las representaciones letradas intervinientes ante esta Sede hasta tanto estén fijados los correspondientes a las labores realizadas en la instancia anterior."
- Votos / disidencia: Ambos magistrados (Dr. Pompa y Dr. Balestrini) adhieren al resultado mayoritario; no obra disidencia en el acuerdo final.

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