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PATRI, NICOLAS ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente in itinere para obtener indemnización por incapacidad física y psicológica. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A., reconoció una incapacidad física indemnizable del 2% de la total obrera y condenó a la ART al pago de $39.257,88 más intereses, costas y reguló honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Inconstitucionalidad art.46 Pericia medica Incapacidad fisica 2% to Intereses tasa activa +37 5% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PATRI NICOLAS ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 23.04.2015, con secuela de fractura de escafoides de mano derecha y alegada afectación psicológica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Provincia ART S.A. a abonar la suma de $39.257,88 (pesos treinta y nueve mil doscientos cincuenta y siete con ochenta y ocho centavos) más los intereses dispuestos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de las partes, perito y psicóloga y se ordenó el reintegro al fondo de financiación conforme ley 24635.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia." Sobre acreditación del siniestro: "por lo tanto, debe considerarse acreditado que, 23.04.2015, el actor sufrió el accidente que originó el presente reclamo." Informe pericial citado: “…el actor es portador en la actualidad de una secuelas de fractura escafoides de mano derecha sin desplazamiento, artrosis ni necrosis, con leve limitación funcional de la articulación carpometacarpiana del pulgar derecho. En cuanto a las lesiones que presenta el actor considero que, desde el punto de vista físico, las mismas le ocasionan una incapacidad parcial y permanente del 5% de la total obrera ... En cuanto a las secuelas desde el punto de vista psicológico ... considero que el actor presenta una incapacidad del 10% parcial y permanente de la total obrera por un cuadro compatible con una Reaccion vivencial anormal neurótica grado II con manifestación fóbica..." Valoración judicial de incapacidad: "corresponde asignarle un 2% de la TO correspondiente a limitación funcional de la articulación carpo metacarpiana." y "me apartaré del porcentaje de incapacidad psicológica determinada por el perito médico ... lo que impide considerarla como vinculada con el infortunio de autos... desestimar incapacidad psicológica determinada, lo que así decido." Cálculo del monto: "le corresponde al actor un total de $ 39.257,88.
- que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 15.431,56.
- x 65/27 x 2%), lo que así decido." Intereses y metodología: el tribunal fija intereses desde la exigibilidad (23.04.2015) a la tasa Activa (Acta 2658) incrementada en un 37,5%, con capitalización a la fecha de notificación del traslado de la demanda (28.09.2016) y que seguirán devengando hasta el pago efectivo.
- Disidencias: no se registran votos o disidencias (fallo de primera instancia por un juez), por lo tanto los fundamentos citados son los del decisor.

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