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MOLINA, LIDIA VANESA c/ GOOD LEAF S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Demanda por accidente laboral con reclamo civil y subsidiario por prestaciones de la Ley 24.557. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el capital de condena a $23.780,48 y confirmó los honorarios apelados, imponiendo a la ART las costas y estipendios de alzada.

Accidente laboral Accion civil Ley 24.557 Indemnizacion Tope indemnizatorio Ipc Intereses 3% anual Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

Molina Lidia Vanesa.

¿A quién se demanda?

Good Leaf S.A. y otro (ART/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente/enfermedad laboral y, subsidiariamente, prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para reducir el capital de condena a $23.780,48, que devengará intereses en la forma establecida en grado; se confirmaron los honorarios apelados; y se impusieron costas y estipendios de alzada conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el tope indemnizatorio y liquidación: "Sobre la base de este criterio... correspondería tomar como tope indemnizatorio el vigente al 20 de agosto de 2014 (alta médica), es decir el contemplado en la Resolución 3/2014 de la SRT que, en el caso, arroja un mínimo de $99.157,77 ($521.883 x 19%). ... Así las cosas, la prestación del art. 14 de la LRT, a la misma fecha asciende a $122.409,57 ... A ese monto se le debe sumar el adicional dispuesto en el art. 3 de la ley. 26.773, que en este caso resulta ser de $24.481,91 ... el monto de condena ascendería a la suma de $146.891,48.-. Ahora, dado que la actora reconoció en el inicio haber percibido la suma de $123.111.
- ... corresponde proceder a descontar dicha suma del total y diferir a condena la diferencia de $23.780,48, con más sus intereses." 2) Sobre la forma de actualización e intereses: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica..." (argumentando frente a la prohibición de indexación y la doctrina de la Corte Suprema). 3) Resultado y concreción del voto: "En síntesis, voto por: 1) Modificar la sentencia de grado y reducir el capital de condena a la suma de $23.780,48, que devengará intereses en la forma establecida en grado. 2) Confirmar los honorarios apelados. 3) Costas y estipendios de alzada conforme considerando IX."
- Disidencias relevantes: no hubo disidencia; ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron a la resolución que figura en la parte resolutiva.

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