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AGUERREBERRY MACIA, FEDERICO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad permanente parcial contra Provincia ART. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 en el caso, reconoció una incapacidad indemnizable del 15,30% y condenó a la aseguradora a pagar $566.249,60 más intereses y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Provincia art s.a. Pericia medica Liquidacion indemnizatoria Intereses activa +37 5% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Aguerreberry Macia Federico.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/09/2016 (traumatismo rodilla derecha con lesión meniscal; cervicalgia y lumbalgia post traumática; stress postraumático), con liquidación practicada por el actor y solicitud de prestación dineraria indemnizatoria conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda interpuesta por Aguerreberry Macia Federico contra Provincia ART S.A. y se condenó a la demandada a abonar $566.249,60 (más los intereses dispuestos en el considering), imponiéndole además las costas y regulando honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia. Digo esto porque, el art. 46 de la ley 24557, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos, constituida tanto por la intervención de la autoridad de aplicación en materia laboral, como por la esencial actuación de las comisiones médicas, impiden al trabajador ocurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso (conf. CNAT Sala VII Expte N° 12811/04 Sent. N° 38981 del 6/2/2006 "Olivera, Obdulio c/ La Caja ART SA s/ accidente")." "CONCLUSIONES MEDICO LEGALES De acuerdo a lo expuesto y explicitado ut supra, el actor, Sr. Aguerreberry Macia Federico presenta al actual Examen Médico-Legal como secuelas físicas relacionadas con el accidente laboral denunciado en autos, según un criterio etiológico, topográfico y cronológico, una Incapacidad Física Parcial y Permanente ... La incapacidad Física Parcial y Permanente se estima en 15,30 %" "Por tales circunstancias, y analizados todos estos elementos a la luz de la sana crítica, concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 15,30 % de la TO (incluidos los factores de ponderación), careciendo de incapacidad psicológica derivada del presente siniestro, lo que así decido." "3°) ... le abone la suma de $ 566.249,60..
- (PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS) con más los intereses dispuestos en el considerando respectivo;"
- Observaciones sobre intereses y actualización: El juez analizó la doctrina reciente de la CSJN y adoptó una metodología nominalista, disponiendo intereses desde la fecha de exigibilidad (29/09/2016) a la Tasa Activa (Acta 2658) incrementada en 37,5%, capitalizándose a la fecha de notificación del traslado de la demanda (24/10/2017) y continuando hasta el efectivo pago. El actor solicitó RIPTE; el juez sostuvo que, por seguimiento de la doctrina de la CSJN (Espósito y precedentes), deja el monto condenado en la suma indicada.
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias; es sentencia de un juez de primera instancia.

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