MARQUETTI, RICARDO ANTONIO Y OTRO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por secuelas pulmonares y lumbalgia; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, ordenó que el capital de condena devengue intereses según lo fijado en el considerando IV y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MARQUETTI RICARDO ANTONIO y otro.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (ART) y la parte demandada en el proceso administrativo/judicial.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo/ley especial; condena por minusvalía física derivada de enfermedad pulmonar y lumbalgia (y eventual incapacidad psíquica).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que fue materia de recursos y agravios; estableció que el capital de condena devengará intereses en la forma indicada en el considerando IV (determinación de la forma de actualización y tasa aplicable) y confirmó costas de alzada y la regulación de honorarios conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la valoración pericial y la incapacidad psíquica: “…No surge del análisis psico-diagnóstico evidencia que nos permita atribuir un menoscabo del YO. A la fecha del examen realizado no se percibió daño psíquico (ni secuelas) originados en un supuesto desarrollo que pudiera estar restringiendo (al YO) en las oportunidades de gozo, afecto y vida de relación del actor. Los discretos signos depresivos perceptibles en el examen del actor, no alcanzan para configurar un cuadro de una neurosis en grado leve, ya que su reacción ante la agresión traumática sufrida constituye una respuesta normal, y es lo esperable ante un estresante como el afrontado por el actor…” (v. hoja 6 del peritaje).
2) Sobre la forma de adecuación del crédito y la solución adoptada: “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.”
3) Sobre la consecuencia procesal en relación con honorarios y costas: “Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior y proceder a su determinación en forma originaria... regular los honorarios correspondientes ... en las sumas de $1.963.356,96 (29,03 UMAs), $2.200.380,06 (32,53 UMAs) y $502.297,84 (7,42 UMAs), respectivamente, valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces suscriben el acuerdo que confirma la sentencia de grado y dispone la forma de devengamiento de intereses y la regulación de costas y honorarios.
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