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CHAVEZ, NANCY ELIZABETH c/ LA CAJA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional derivada de accidente de trabajo contra La Caja ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V.

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¿Quién es el actor?

CHÁVEZ, Nancy Elizabeth.

¿A quién se demanda?

LA CAJA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente / enfermedad profesional (Ley especial) — resarcimiento por incapacidad psicofísica y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó íntegramente la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas y se fijaron los honorarios de alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "La sentencia de fecha 22/11/2024, que hizo lugar a la demanda por enfermedad profesional, suscita los agravios de la accionada..." (voto Dr. Manuel P. Díez Selva, I). 2) Sobre la prueba pericial: "El informe médico se encuentra técnicamente fundado con consideraciones de rigor científico que no han sido refutadas por las impugnaciones vertidas por la ahora apelante, por lo que no encuentro razones objetivas que me autoricen a prescindir del experto criterio de la perita. Propongo, entonces, desestimar la queja." (voto Dr. Díez Selva, II). 3) Sobre intereses y actualización: "La juzgadora previa... dispuso que: '…los créditos diferidos a condena deberán actualizarse mediante el índice RIPTE desde la fecha de la toma de conocimiento de la enfermedad profesional (01/03/2014) y hasta el momento de su efectivo pago, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 6% anual...'" (voto Dr. Díez Selva, III). El voto analiza la doctrina de la CSJN y la posibilidad de declarar inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928, concluyendo que, aunque el votante tiene criterio distinto sobre índice y tasa, por economía procesal y para no agravar la situación de la apelante (única que cuestionó), corresponde confirmar lo dispuesto en grado. 4) Sobre honorarios: "Los honorarios regulados en la anterior instancia resultan adecuados, motivo por el cual sugiero confirmar lo allí dispuesto (cfr. leyes 21.839 y 27.423)." (voto Dr. Díez Selva, IV). 5) Sobre costas y honorarios de alzada: "Las costas de alzada sugiero imponerlas a la demandada (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios... en el 30% de aquello que les corresponda por lo actuado en la instancia anterior." (voto Dr. Díez Selva, V).
- Disidencias: La Dra. Silvia E. Pinto Varela "adhiero al voto que antecede" (no registra disidencia). La decisión mayoritaria es la confirmación indicada en la parte resolutiva.

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