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RODRIGUEZ BARNES, PILAR SABRINA c/ SKYLIFT ELEVADORES S.R.L Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Skylift Elevadores S.R.L. y otros reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y modificó parcialmente la regulación de honorarios, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando los honorarios por la alzada.

Despido Indemnizaciones Honorarios Umas Costas de alzada Lct Dnu 70/2023 Ley 27.742 Apelacion Camara nacional de apelaciones


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ BARNES, PILAR SABRINA (la parte actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

SKYLIFT ELEVADORES S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y las consecuentes indemnizaciones y rubros laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, modificándola parcialmente únicamente en lo relativo a los honorarios regulados por la actuación en primera instancia (según lo dispuesto en el apartado IV). Además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante esta alzada conforme lo expresado en el apartado V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV
- Resta analizar las quejas relacionadas con los honorarios regulados en autos por la actuación en primera instancia. Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados en autos resultan reducidos, por lo que propongo elevar los correspondientes a la representación letrada de la parte actora, en forma conjunta, a 48 UMAS
- $3.401.933,09 a valores actuales-, y los correspondientes a la representación letrada de la parte demandada, en forma conjunta, a 27 UMAS –$1.909.143 a valores actuales-, aclarando que los honorarios regulados abarcan todas las tareas realizadas en beneficio de los litigantes y que debe adicionarse, en su caso, el IVA correspondiente (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJN 32/2009)." "V
- Teniendo en cuenta la naturaleza de las cuestiones planteadas en esta alzada y que la recurrente pudo considerarse con mejor derecho, propongo imponer las costas de alzada en el orden causado (art. 68, inc. 2, CPCCN). A tal fin, propongo regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 30%, que se calculará sobre lo que a cada una de ellas les corresponda percibir en definitiva por su actuación en la sede de origen (cfr. art. 38 de la ley 18.345, demás normativa arancelaria aplicable, art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, CSJN 32/2009)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia respecto de la decisión final; ambos jueces suscribieron el acuerdo.

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