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PANDO, EMANUEL EZEQUIEL c/ LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda laboral por despido y reclamos asociados, inclusive entrega de certificados del art. 80 LCT y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo el capital de condena a $26.553,48, declaró cumplida la entrega de certificados, dejó sin efecto la indemnización del último párrafo del art. 80, declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización y dispuso aplicar IPC-INDEC más interés puro del 3% anual para el reajuste.

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¿Quién es el actor?

PANDO, EMANUEL EZEQUIEL (parte actora en el pleito principal).

¿A quién se demanda?

LOS SOLES INTERNACIONAL S.A. (codemandada); también figura Fundación Favaloro para la Docencia e Investigación Médica (codemandada).
- Objeto de la demanda: despido; reclamos por diferencia de categoría y salarios (oficial pulidor vs. oficial de primera), reclamo de indemnización del art. 80 LCT por no entrega de certificados según la categoría, horas extras, y costas/honorarios; en expediente acumulado, consignación de certificados art.80.

¿Qué se resolvió?

la Cámara accedió parcialmente a las apelaciones y, por mayoría, acumuló la causa de consignación, modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el capital de condena a $26.553,48, declaró cumplida la entrega de los certificados del art. 80 y dejó sin efecto la indemnización prevista en el último párrafo de ese artículo; declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria y fijó para el reajuste del crédito la aplicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC desde la exigibilidad de cada suma más un interés puro del 3% anual, impuso costas a cargo del trabajador y confirmó lo demás decidido en origen.
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): 1) "XI. En consecuencia, teniendo en cuenta las modificaciones propuestas en este voto, el nuevo capital de condena es de $ 26.553,48 (Pesos veintiséis mil quinientos cincuenta y tres con cuarenta y ocho centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: a) días de julio de 2020 $ 10.474,48 (Ver informe del Correo Argentino de fecha 23 de Mayo de 2022 y la recepción por parte del empleador de la comunicación rescisoria Nª 027987636 de fecha 7 de Julio de 2020); b) vacaciones proporcionales $ 14.843 y c) SAC s/ vacaciones $ 1.236." 2) "X. En el contexto expuesto, a esta altura de las circunstancias corresponde evaluar el asunto vinculado con la entrega de los certificados del artículo 80 LCT y la consecuencia indemnización prevista en el último párrafo de dicho artículo, ello vinculado directamente con el asunto de la consignación de los certificados establecidos en el referido artículo planteada por el ex empleador en la causa que se acumula y el agravio sobre astreintes expuesto por el actor en esta causa... sugiero modificar la sentencia de la anterior instancia, teniendo en cuenta además la causa por consignación, y tener por cumplida la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la L.C.T. y, en consecuencia, dejar sin efecto la indemnización fundada en el último párrafo de dicho artículo." 3) "XIII. En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, asunto cuestionado por la parte actora, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias: no constan votos en disidencia relevantes; el acuerdo final es el transcripto en la parte resolutiva.

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