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ARAUJO, SARA MARIELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por secuelas de un accidente in itinere del 31/08/2020 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar que el capital condenado se ajuste conforme al decreto 669/19, confirmó costas y honorarios y reguló su porcentaje, imponiendo además las costas de alzada a la demandada.

Accidente in itinere Ley 24.557 Decreto 669/19 Ripte Capital de condena Intereses y capitalizacion semestral Costas de alzada Honorarios 35%/30% Seguridad social Galeno art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Araujo Sara Mariela. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias en virtud de la ley 24.557 por secuelas del accidente "in itinere" ocurrido el 31 de agosto de 2020. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos del voto, confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios, impuso las costas de alzada a la demandada, reguló los honorarios de los letrados de la presentación recursiva y de su contestación en 35% y 30% respectivamente de lo que finalmente les corresponda por su actuación en la etapa previa, y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "No obstante, y sin olvidar que la pertinencia de cualquier método de ajuste debe ser analizado en función de su capacidad para procurar la preservación del valor económico del crédito comprometido en la decisión frente al envilecimiento de la moneda evitando que en la operación la deuda se transforme en más onerosa, lo concreto es que, pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348 llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'." "Consecuente con ello, y en el entendimiento que la aplicación de un ajuste por RIPTE más un interés capitalizable posterior resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, he de propiciar su modificación disponiendo que la suma diferida a condena sea ajustada desde la fecha del accidente hasta la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.) mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado', y que, una vez practicada la liquidación judicial y en caso de falta de pago dentro del plazo debido, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc.3ro ley 24.557 modificado por el decreto 669/19)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini y la decisión quedó acordada conforme al texto transcripto.

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