UGUELLI, MARCOS c/ LA CENTRAL DE VICENTE LOPEZ S.A.C s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido e indemnizaciones. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó actualizar el capital de condena por IPC-INDEC más 3% anual, confirmó costas, elevó honorarios del actor a 83 UMA e impuso las costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Uguelli, Marcos.
¿A quién se demanda?
La Central de Vicente López S.A.C.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones laborales (se reclamaron, además, horas extras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara accedió parcialmente al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado únicamente en el punto relativo a la actualización del capital de condena, ordenando que éste sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC más una tasa de interés anual del 3%; confirmó lo resuelto en materia de costas; elevó los honorarios de la representación letrada del actor a 83 UMA (equivalentes a $1.472.503); impuso las costas de alzada a la demandada; y reguló honorarios del abogado de la recurrida en el 35% de lo que corresponda por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a los intereses -aspecto que también fue objeto de agravio del recurrente
- es mi criterio que, a efectos del análisis de dicha cuestión, no resulta posible soslayar la existencia del notorio proceso inflacionario que incide sobre la cuantía de los créditos desde por lo menos el año 2002, aspecto respecto del que tengo anteriormente dicho que la postura reiteradamente expuesta por el Máximo Tribunal de la Nación sobre la materia, cual es sostener que la imposibilidad de proceder a una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas prevista en el art.7mo de la ley 23.928 (conf. art.4to Ley 25561) supone una medida de política económica ajena a control jurisdiccional, en tanto ejercida en el marco de las facultades otorgadas al Congreso de la Nación por el art. 67 inc.10 (hoy art 75, inc. 11) de la Constitución Nacional, solo traduce una posición dogmática que, en su literalidad, soslaya la necesidad de evitar los efectos devastadores que el fracaso de dicha política ocasiona sobre la integridad de los créditos que no han sido cancelados oportunamente. En tal sentido, ha sido el propio Tribunal Superior el que ha señalado que disposiciones como la contenida en el art. 4to de la ley 25.561 son, en principio, constitucionalmente admisibles, salvo que se invoque su repugnancia con la garantía de inviolabilidad de la propiedad al producir efectos confiscatorios (doctrina de Fallos: 328: 2567 y 332: 1571, entre otros, citados en CSJN, “Telefónica de Argentina SA y otro c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva del pasado 25 de octubre de 2022), situación esta última se configuraría claramente si se permitiera que un crédito perdiera su significación económica por el paso del tiempo sin adoptar ninguna medida destinada a la preservación de su valor."
"En tal contexto, descartada la pertinencia de cualquier pauta sustitutiva de una directa actualización del crédito más el reconocimiento de los intereses moratorios correspondientes, es mi criterio que la establecida por el Poder Ejecutivo Nacional en la normativa anteriormente mencionada, que por provenir del organismo del Estado encargado de dirigir el orden económico general del Estado no podría ser considerada carente de respaldo y/o desajustada a las condiciones económicas imperantes al momento del dictado de la presente resolución, resulta la más apropiada para respetar los parámetros indicados por el Superior, razón por la cual he de proponer modificar la sentencia y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el índice de precios al consumidor mas una tasa de interés pura anual del 3%, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art.770 inc.b) del CCyCN y de su eventual capitalización en la oportunidad prevista en el inc. c), de verificarse su presupuesto."
- Votos: El Dr. Alejandro H. Perugini expuso los fundamentos y propuso la modificación; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No hay disidencia registrada en el acuerdo final.
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