CAMAROS, CAROLINA c/ SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LTDA. s/DESPIDO
Trabajadora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y salarios adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a Sancor al pago de $4.092.961,28 más intereses y reguló costas y honorarios, por considerar probados incumplimientos salariales y aplicar duplicación por DNU 34/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAMAROS CAROLINA.
Demandado: SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA.
Objeto: Despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, salarios adeudados, SAC, diferencias salariales, certificados artículo 80 LCT y otros rubros indemnizatorios y multas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar a la actora la suma de $4.092.961,28 dentro del quinto día de quedar firme la liquidación del art.132 L.O., más intereses según lo indicado en el fallo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales (90 UMA para la actora y 80 UMA para la demandada). (Ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entiendo que en el caso, se tornó operativa la presunción establecida en el art.57 LCT, toda vez que el telegrama impuesto por la actora el 17/02/2020 en el cual intima por el pago del salario de enero de 2020 y SAC 2019, si bien fue desconocido por la demandada, lo cierto es que esta última, no probó haber dado respuesta a dicha intimación, en tiempo oportuno... Ante tal marco contextual, la falta de respuesta al emplazamiento de la actora, torna aplicable al caso, las disposiciones del art. 57 LCT, es decir 'el principio de asentimiento' por lo que habrán de tenerse por ciertos los hechos que la actora refirió en la intimación dirigida a la ahora demandada y en los que posteriormente fundo la ruptura de la relación laboral, salvo prueba en contrario; la que no se produjo."
"Finalmente, corresponde hacer lugar a la indemnización consagrada en el DNU 34/2019. Por cuanto dispone que: 'en caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente' (art. 2) ... El DNU 34/2019 fue publicado en el Boletín Oficial el 13 de diciembre de 2019, por lo que resulta aplicable desde dicha fecha inclusive... en consecuencia, toda vez el contrato de trabajo finalizó con fecha 17/03/2020 corresponde a la accionante, la percepción de la doble indemnización, dispuesta por el DNU 34/2019."
"De conformidad con lo expuesto, el capital de condena se actualizará mediante el IPC (Índice de Precios al Consumidor) al momento de la presente y en atención a las facultades que me confiere el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación el importe resultante se incrementará desde que el crédito es debido, y hasta su efectivo pago, con un interés puro del 3% anual... se dispone una única capitalización del interés puro del 3% anual desde la fecha de notificación de la demanda, que tuvo lugar el 30/03/22."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; decisión dictada por Juzgado de primera instancia.
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