CARRERAS, JOSE LUIS c/ NIDERAS SEMILLAS S.A Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido (despido indirecto) contra Nideras Semillas S.A. y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios del 30% por lo actuado en la anterior instancia.
¿Quién es el actor?
José Luis Carreras.
¿A quién se demanda?
Nideras Semillas S.A. y otro (COFCO International Argentina S.A. aparece en el trámite).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (se debatió la existencia de despido indirecto y adeudos salariales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; declaró a la demandada condenada al pago de las costas de Alzada y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que a cada una le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del voto):
"Al respecto, observo que, en función en lo sustancial de la situación procesal en que se encuentra incursa la apelante y lo dispuesto por el art. 71 de la L.O., a partir de la reticencia guardada por la empleadora a aclarar la situación laboral y abonar lo debido al actor –quien denunció una deuda salarial-, ello no obstante el emplazamiento formal efectuado a tal fin, el Sr. Juez de grado concluyó en que el despido indirecto en que se colocó el accionante se ajustó a derecho, dado que la conducta adoptada constituyó injuria impeditiva de la continuación del vínculo laboral –cfr. arts. 10, 242 y 246 de la L.C.T.-."
"Ahora bien, tal posición no contempla que en la resolución dictada el 19/3/2024, el Sr. Juez de grado dispuso hacer lugar al planteo de nulidad articulado por COFCO International Argentina S.A. y, en consecuencia, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del traslado de la demanda de fecha 1/4/2022; por lo que es claro que la presentación digital que la recurrente persigue hacer valer, carece de validez y no resulta idónea para producir los efectos jurídicos pretendidos en el memorial."
"Arribado este punto, desde la perspectiva de lo hasta aquí expuesto, resultan ineficaces los argumentos que formula y extemporáneas el resto de las defensas que recién se introducen en el escrito recursivo –cfr. art. 277 del C.P.C.C.N. y art. 18 de la Constitución Nacional-, no cabe más que proponer la confirmación el fallo de grado en lo principal que decide. Así lo dejo propuesto."
- Voto y acuerdo: El Dr. Alvaro E. Balestrini votó proponiendo la confirmación; el Dr. Mario S. Fera adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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