PARRA, NATALIA SOLEDAD c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un siniestro de riesgo de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el monto de condena a $369.346,11 aplicando actualización conforme al índice RIPTE y los intereses pactados en el considerando II, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
PARRA, NATALIA SOLEDAD (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (Aseguradora/empresa demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad laboral (ART) como consecuencia de un episodio ocurrido el 15/9/2022.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $369.346,11 más intereses conforme lo dispuesto en el considerando II; confirmó la sentencia de grado en lo demás; impuso costas de primera instancia y de alzada a la demandada; reguló honorarios (17% actor, 15% demandada, 7% perito sobre el monto total de condena; y 30% sobre lo que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior para la actuación en alzada).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin embargo, lo cierto es que, el régimen de actualización para las indemnizaciones por incapacidad laboral contiene un régimen específico. En consecuencia, resulta criterio de este Tribunal que deben ajustarse los accesorios, en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T. –decreto aplicable en función de lo dispuesto por el art. 7 del CCyCN y toda vez que la propia ley 24.557 ha delegado en el Poder Ejecutivo las facultades reglamentarias (ver en igual sentido sent. def. del 16/11/2023, en expte. nro. 37676/22 “Ríos, David Adrián c/ Provincia ART S.A. s/ Recurso ley 27348”, entre muchos otros)-, extremo que –resalto
- importa no sólo la aplicación de la actualización que dispone la ley 27.348, sino también, según el mismo plexo normativo, la pertinente actualización del IBM con el índice RIPTE, pues de adoptar un criterio legal, debería ser para todo el contexto del reclamo."
"Arribado este punto, se impone hacer lugar al agravio y ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa “ut supra” individualizada, contexto en el que señalo que no es objeto de controversia que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $53.121,18. Desde el 15/09/22, y hasta la fecha de interposición del recurso 30/06/23, oportunidad en que la Aseguradora debió haber puesto a disposición la indemnización correspondiente-, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. De tal modo, en razón de esa base de cálculo –que en definitiva queda expresada en $97.161,08 y el resto de las pautas determinadas en la sede de grado para calcular la prestación dineraria del art. 14 inc. 2 ap. a) de la L.R.T. – la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $369.346,11 (53 X 97.161,08 x 3,2% X 65/29), monto que resulta superior al piso mínimo establecido en la Res. Nro. 51/2022 de la SRT, el que asciende a la suma de $269.862,97 ($ 8.433.218 x 3.2 % de incapacidad)."
"Dicha suma –esto es, $369.346,11-, desde la interposición del recurso y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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