VILLALBA, MARIO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajador demandó a la A.R.T. por valoración de incapacidad derivada de accidente de trabajo y pidió revisión del dictamen administrativo. El Juzgado hizo lugar a la apelación, reconoció una incapacidad del 9,52% de la T.O., declaró inconstitucional el decreto 699/2019 para el cálculo y condenó a la aseguradora a pagar $1.324.022,97 más los incrementos y costas.
¿Quién es el actor?
VILLALBA, MARIO ADRIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución administrativa de la Comisión Médica (16/04/2024 y homologación 18/04/2024) que valoró la incapacidad por accidente de trabajo en 2,29% y solicitar la revisión del porcentaje de incapacidad y la consecuente indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la valoración administrativa. El tribunal reconoció una incapacidad del 9,52% de la totalidad de la obra (T.O.) y condenó a la A.R.T. a abonar la suma de $1.324.022,97 (más los incrementos indicados) en favor del actor, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- Sobre valoración pericial y factores de ponderación:
"El perito en su informe explica que el recurrente presenta una lesión meniscal en la rodilla izquierda no tratada con signos objetivos (8%) sumada a la incapacidad ocasionada por la limitación funcional (2%) y también le asigna incapacidad psicológica por R.V.A.N. II (10%). ... En virtud de ello, corresponde que determine si es necesaria su aplicación y, en tal caso, cuantificarlos. Por ello y visto el informe pericial, considero que la incapacidad otorgada amerita la incidencia de los factores de ponderación en un 7% (dificultad leve para la realización de las tareas habituales 5% y factor edad, 2%). ... En síntesis, asignaré fuerza convictiva al dictamen pericial médico que da cuenta de una incapacidad del 10,7% de la total obrera (10% de incapacidad física x 7% de factores de ponderación)."
- Sobre incapacidad psicológica y nexo causal:
"Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. Comparto el criterio que expresa que '...el trastorno por estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes...'. La cita que contiene el fallo mencionado delinea el concepto de trauma susceptible de generar un daño ... Es por ello que un suceso como el descripto por el recurrente no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica. ... no se trata de desechar la conclusión pericial de que la recurrente sea portadora de una minusvalía psicológica, sino de considerar que esa incapacidad -reitero
- no guarda relación con el hecho de autos. ... Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora."
- Sobre preexistencias y método de la capacidad restante:
"Al momento de la evaluación del trabajador, se advirtió una preexistencia ... que ... finalizó mediante acuerdo homologado el día 24/06/2024 con el reconocimiento de una incapacidad del 6%. Ante las evidencias expresadas no cabe sino aplicar el método de la capacidad restante, y realizar nuevos cálculos partiendo de la capacidad residual o restante con la que contaba el trabajador (el 89%: 100%
- 5%
- 6%). ... En consecuencia, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 9,52% de la T.O. (10,7% de un total de 89%)."
- Sobre el cálculo del monto y declaración de inconstitucionalidad del decreto:
"Con arreglo a ello, corresponde declarar su inconstitucionalidad en cuanto modifica el modo de cálculo previsto en el artículo 12 de la ley 24557 (t.o. conforme al art. 11 de la ley 27348). En consecuencia, se actualizará por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente, lo que arroja un IBM de $74.828,37. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $74.828,37 x 53 x 9,52% x 65/44 -edad del actor al momento del siniestro 44 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), se obtiene como resultado la suma total de $ 557.750,26. La misma no supera el mínimo establecido por Resolución S.R.T. 12/2023 ... por lo que corresponde estar al mínimo estipulado. Corresponde añadir el incremento del art. 3 de la ley 26.773, que alcanza un importe de $220.670,49 y eleva el total del resarcimiento a $1.324.022,97."
- Sobre costas y honorarios:
"Por no hallar mérito para apartarme del principio general que, en materia de costas, consagra el art. 68 del C.P.C.C.N., las mismas serán impuestas a la parte demandada, vencida en la contienda. ... FALLO: 1) Hacer lugar al recurso interpuesto ... y condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle ... la suma de ... $1.324.022,97 ... 2) Imponer las costas a la demandada; 3) Regular los honorarios ... en las suma de $480.000, $420.000 y $300.000."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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