CONTRERAS, SERGIO GUSTAVO c/ CARO GELATO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones por despido y otros rubros contra CARO GELATO SA y Prevención ART por accidente laboral. El Juzgado rechazó la demanda de despido por entender que no existió silencio de la empleadora y que ésta ofreció tareas acordes, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
CONTRERAS SERGIO GUSTAVO.
¿A quién se demanda?
CARO GELATO SA (antes FRATELLI AVERSA SA) y Prevención ART SA (esta última celebró conciliación respecto del accidente).
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido, por accidente de trabajo y otros rubros laborales (arts. 232, 233, 245 LCT, art. 80 LCT, y ley 25.323).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por despido promovida por CONTRERAS SERGIO GUSTAVO contra CARO GELATO SA; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon los honorarios per lites conforme lo detallado en el fallo. (Ver dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Atento que la demandada negó los incumplimientos que le atribuyó el Sr. CONTRERAS SERGIO GUSTAVO, correspondía a este último acreditar la negativa de tareas acordes a su condición física (cfr. art. 377 CPCCN)."
"Ahora bien, lo cierto es que, contrariamente a lo sostenido en el inicio, la causa que alegó para considerarse despedido no fue la negativa a su reclamo, sino el silencio. Destaco lo expuesto, porque resultando invariable la causa del despido, solamente corresponde evaluar si existió o no ese silencio. En el caso de autos, tal silencio no existió, o al menos no en los términos que sostuvo el actor, ya que en la contestación de demanda fue acompañada documental a fs. 66, fs. 67 y fs. 68, que darían cuenta de la oportuna respuesta de la empleadora."
"Así, considero que el silencio argüido no existió, atento que la accionada respondió la intimación que el actor le cursara en fecha 03/11/2014, intimándolo el 06/11/2014 a que se presente a prestar tareas... mientras que el demandante no acreditó su concurrencia al empleo y se consideró apresuradamente injuriado y despedido el 10.11.2014. En consecuencia, considero que la decisión rupturista del accionante luce injustificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT)."
"II.
- Por lo tanto, corresponde rechazar el reclamo por las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323. El reclamo indemnizatorio formulado con fundamento en el art. 80 LCT, será rechazado ya que el actor no invocó ni acreditó haber cumplido con el requerimiento exigido por el art. 45 de la ley 25345, en la oportunidad establecida por el art. 3 del decreto 146/01."
"III
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora vencida en lo principal."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la presente sentencia de primera instancia.
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