MEDIAVILLA, ANALIA ELISABETH c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente in itinere para obtener indemnización por incapacidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda contra ASOCIART S.A. y condenó a la aseguradora a abonar $88.781,18 más intereses, por incapacidad indemnizable del 8,15% de la TO y con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
MEDIAVILLA ANALIA ELISABETH.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 30/06/2016; la actora solicitó el pago conforme la liquidación que presentó y declaró una incapacidad total (según pericia) del 18,40% que luego pidió se aplique.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. a pagar a la actora la suma de $88.781,18 (más intereses conforme lo dispuesto en el considerando) dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse, se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557.”
2) Sobre la acreditación del hecho y el nexo causal: “…la Sra. MEDIAVILLA ANALÍA ELISABETH padeció un accidente in itinere con un mecanismo idóneo para producir la lesión que presenta la actora… Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente que originara los presentes autos..” (extracto del informe pericial).
3) Sobre la valoración pericial y el grado de incapacidad: “Sin perjuicio de ello, me apartaré del porcentaje de incapacidad utilizado por el galeno… no encuentro motivos para aplicar el [método de] ‘capacidad restante’... Por tales circunstancias... concluyo que la actora presenta: Limitación funcional de rodilla izquierda 6% y Limitación funcional de muñeca izquierda 0.50%, lo que da un total de incapacidad física del 6,50% de la TO... Total: 8,15%.
- Por tales circunstancias... concluyo que la actora padece de una incapacidad física indemnizable del 8,15% de la TO, lo que así decido.”
4) Sobre la incapacidad psicológica: “...me parece razonable desestimar incapacidad psicológica determinada por el médico, lo que así decido.”
5) Sobre la fórmula de cálculo y actualización: “Resta ahora determinar el valor del resarcimiento... le corresponde a la actora un total de $88.781,18 que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24.557 (53 x $10.486,52 x 65/33 x 8,15%), lo que así decido.”
6) Sobre intereses y actualización: el juez explica la aplicación de tasa activa conforme Acta 2658 incrementada en un 37,5% para compensar envilecimiento y mora, aplicable desde la fecha de exigibilidad (30/06/2016) hasta el pago efectivo; y recepta la doctrina de la CSJN respecto del índice RIPTE y precedentes (“Oliva”, “Lacuadra”, “Espósito”) para fijar el monto de condena y su tratamiento.
- Disidencias: No obran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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