JUAREZ, LETICIA ELIZABETH c/ AMERICAN CRYSTAL S.R.L. s/DESPIDO
Despido y cobro de indemnizaciones laborales por trabajadora cesanteada; el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a AMERICAN CRYSTAL SRL a pagar $33.162,30 más actualización e intereses por despido injustificado, imponiendo además costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
JUAREZ LETICIA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
AMERICAN CRYSTAL SRL.
- Objeto de la demanda: cobro de sumas por despido (indemnización por antigüedad, preaviso, vacaciones, SAC proporcional, mes de agosto de 2016, y otros rubros) por despido directo ocurrido el 22/03/2016; la actora alegó licencia médica y entrega de certificados que justificaban sus inasistencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a AMERICAN CRYSTAL SRL a abonar la suma de $33.162,30 (treinta y tres mil ciento sesenta y dos con treinta centavos) más la actualización e intereses dispuestos en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de las partes y del perito, con más el reintegro al fondo de financiamiento conforme ley 24635.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este sentido, el despido apresurado y la falta de expresión suficientemente clara de la causal de despido, sumado a ello la orfandad probatoria sobre quien pesaba la carga de acreditar las causales del distracto, me llevan a considerar que el despido directo dispuesto el 22.03.2016, no resultó ajustado a derecho. Consecuentemente, proceden las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 LCT y los conceptos proporcionales al distracto (salario mes de agosto, sueldo anual complementario del segundo semestre y vacaciones, todos proporcionales a 2016)."
"Por otra parte, observo que la demandada en su primera intimación a la accionante a fin de justificar ausencias lo hizo en fecha 22.03.2016 brindándole un plazo de 48 hs, pero el 23.03.2016 – al día siguiente
- procede a despedirla con causa. Sumado a ello, del texto del telegrama rescisorio enviado por la empleadora dice que sostiene:... frente al mal desempeño en sus funciones, consideramos acreditada su conducta manifiestamente negligente de su parte en el cumplimiento de sus obligaciones, causando esta conducta un importante perjuicio a la empresa…."
Sobre actualización e intereses: "A la luz de los precedentes citados, y pese al criterio del suscripto en cuanto al concepto de 'deuda de valor', es evidente que nuestro más alto tribunal sigue con la postura 'nominalista'... el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad (23/03/2016) a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda (03/11/2017 ver fs. 30). El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa ... hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: no se aportan votos en disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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