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BUSTAMANTE DANIEL ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente in itinere. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.º 69 hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $88.761,34 más intereses según la metodología allí fijada, además de costas y honorarios.

Accidente in itinere Incapacidad Art Ley 24.557 Inconstitucionalidad art.46 Peritaje medico Indemnizacion $88.761 34 Intereses tasa activa +37 5% Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BUSTAMANTE DANIEL ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnización por incapacidad (accidente in itinere ocurrido el 28/02/2014), liquidada por el actor en la suma indicada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; la ART demandada fue condenada a pagar, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación a practicarse conforme art.132 LO y mediante depósito judicial, la suma de $88.761,34 con los intereses dispuestos en el considerando respectivo; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y perito, así como el reintegro al fondo previsto por ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la inconstitucionalidad del art.46 L.24.557: “En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... [la] obligatoriedad de una instancia previa de trámite y duración inciertos... impiden al trabajador concurrir ante un órgano independiente para exigir la reparación de sus infortunios, restringiendo el acceso a la justicia, excluyendo a la justicia del trabajo y vedando el derecho a reclamar, en consecuencia, ante jueces naturales mediante el debido proceso.” 2) Sobre la incapacidad y la prueba pericial: La perita médica concluyó: “…El examen físico y la evaluación de los antecedentes indican el diagnóstico de secuela funcional de rodilla izquierda refiriendo fractura de cóndilo femoral interno. No se acompaña documentación del evento. De acuerdo a la limitación funcional constatada con medición goniométrica presenta una incapacidad laboral del 4.5% de acuerdo al baremo de la LRT.. A la fecha de la evaluación no presenta repercusión psicológica incapacitante por el daño sufrido.” El tribunal afirmó: “Luego de un profundo análisis... concluyo que el actor padece de una incapacidad física indemnizable del 4,5% de la TO, lo que así decido.” 3) Sobre el monto y la fórmula de cálculo: “Resta ahora determinar el valor del resarcimiento pretendido teniendo en cuenta la suma de $ 18.333,25.
- ... Por lo tanto, le corresponde al actor un total de $ 88.761,34 que surge de la aplicación de la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $18.333,25 x 65/32 x 4,5%), lo que así decido.” 4) Sobre intereses y actualización: el juez señaló la adhesión al criterio nominalista de la CSJN y determinó que “el monto de condena devengará intereses desde la fecha de su exigibilidad... (28.02.2014)
- a la tasa de interés Activa (conforme Acta 2658), incrementada en un 37,5%, los que se capitalizarán a la fecha de notificación del traslado de la demanda
- 06.02.2015... El monto resultante, seguirá devengando intereses a esta tasa... hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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