ESCUDERO, MIGUEL AGUSTIN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y la ART negó cobertura. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART a pagar $62.748,56 más intereses, al reconocer una incapacidad permanente parcial del 8,96% de la TO y la relación causal con las tareas.
¿Quién es el actor?
ESCUDERO MIGUEL AGUSTÍN.
¿A quién se demanda?
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (incapacidad física parcial y permanente por lesión de rodilla).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART a abonar la suma de $62.748,56 mediante depósito judicial dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se practicará conforme art.132 LO, más los intereses fijados en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (véase parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la pericia médica: “De acuerdo a lo expuesto ut supra el actor presenta una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8.96% de la T.O. desglosado de la siguiente manera: Síndrome meniscal con signos objetivos (hidrartrosis, hipotrofia muscular, bloqueo, maniobras: 8% Tomando el Baremo Único Ley 24557. Dec.659/96 agravado en ocasión del accidente de marras. Factores de Ponderación: Dificultad para la realización de tareas: leve 10% 0.8% Recalificación Laboral: No Amerita 0% 0% Edad: 31 años o más 2% 0,16% Total: 8.96%.” La perito ratificó sus conclusiones tras las impugnaciones.
2) Sobre el nexo causal y prueba testimonial: el Tribunal destacó la coincidencia testimonial sobre las labores de carga y manipulación repetitiva de bolsas y baldes (“25/30 kilos o más… cargaba eso en el hombro”, “unos 120 bolsas de girasol en las 8 horas”, “baldes de 20 litros”), y concluyó que “las tareas descriptas fueron desarrolladas por el trabajador a lo largo de más de 9 años… es lógico que un accidente actúe como ‘revelador’ de patologías que se vinculan con el trabajo…”. En virtud de ello, y de la ausencia de pruebas que acrediten patologías previas o cumplimiento de deberes de prevención por parte de la ART/empleadora, se declaró la vinculación entre las dolencias y el trabajo.
3) Sobre actualización e intereses: el juez fijó la metodología de intereses en aplicación de la Tasa Activa (Acta 2658 CNAT) incrementada en un 37,5% y la capitalización hasta la notificación de la demanda, imponiendo dicha tasa desde la fecha de exigibilidad (15/05/2013) hasta el pago efectivo. Asimismo, pese al criterio personal sobre RIPTE, se siguió doctrina de la CSJN (Espósito) en materia de actualización.
- Costas y honorarios: se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de los letrados y peritos conforme Acordada CSJN 04/2025 (montos expresos en parte resolutiva).
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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