CANTEROS, GASTON EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por incapacidad derivada de accidente in itinere y enfermedad profesional. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar al recurso y condenó a la ART a pagar $7.482.950,18 por incapacidad del 32,88% de la T.O. derivada del accidente del 28/7/2022, aplicando el criterio de capacidad restante y ordenando intereses y costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Gastón Ezequiel Canteros.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Revisión del acto administrativo dictado por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que rechazó reconocimiento de incapacidad por enfermedad profesional y/o limitó el resarcimiento; se reclama el reconocimiento indemnizatorio por secuelas del accidente in itinere del 28/7/2022 y por evento de 28/7/2020 (COVID).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó lo resuelto en la instancia administrativa, reconociéndose al actor una incapacidad del 32,88% de la T.O. derivada del accidente de trayecto del 28/7/2022, condenando a la ART a pagar $7.482.950,18, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Así, surge del informe efectuado por el experto y de acuerdo con los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas físicas producidas por las contingencias que dieron origen a esta litis en un orden del 47,58% de la T.O. ... En lo que se refiere al accidente de trayecto (28/7/2022), el experto indica que a nivel de la columna cervical presentó contractura muscular con disminución de la movilidad en la rotación e inclinación, por padecer 'Cérvico-braquialgia post-traumática…' (12%); por otro lado, consideró que a causa del traumatismo sufrido en el cráneo padece de 'Desorden mental orgánico post-traumático' (14%), más la incidencia de los factores de ponderación: dificultad intermedia para realizar tareas habituales (15%), amerita recalificación (10%) y factor edad (3%)."
"Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo de la actora. En síntesis, asignaré fuerza convictiva al dictamen pericial médico que da cuenta de una incapacidad del 33,28% de la T.O. por el accidente in-itinere de fecha 28/7/2022 (26% de incapacidad física x 28% de factores de ponderación)."
"Ante las evidencias expresadas no cabe sino aplicar el método de la capacidad restante, y realizar nuevos cálculos partiendo de la capacidad residual o restante con la que contaba el trabajador (el 98,80%: 100%
- 1,20%)... En consecuencia, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 32,88% de la T.O. (33,28% de un total de 98,80%), derivada del accidente de trayecto de fecha 28/7/2022."
Cálculo y efectos económicos (transcripción literal del fallo):
"Para ello, actualizaré por RIPTE la base de los salarios determinados hasta la fecha del accidente conforme lo establecido en el artículo 12 inc. 1 de la ley 24557 modificada por ley 27348, lo que arroja un IBM de $171.761,24. Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $171.761,24 x 53 x 32,88% x (65/26) –edad del actor al momento del siniestro 26 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $7.482.950,18. La misma supera el mínimo establecido por S.R.T., Res. 15/2022 ... por lo que el recurso prosperará por la suma de $7.482.950,18."
Disidencias:
No se registra voto en disidencia; el dispositivo consignado es la decisión del tribunal.
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