MONSALVO, SERGIO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente in-itinere sufrido el 22/7/2021. El Juzgado hizo lugar a la apelación y reconoció una incapacidad del 15,68% y condenó a la ART al pago de $890.067,07 más intereses, imponiendo además las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Javier Monsalvo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo (y se menciona el empleador BLUMAS S.A.S. por el vínculo laboral).
- Objeto de la demanda: revisión judicial del dictamen administrativo de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad derivada del accidente in-itinere del 22/7/2021; se reclama el reconocimiento de incapacidad y el pago indemnizatorio conforme la ley 27.348/ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de Monsalvo, se modificó lo decidido en la instancia administrativa y se reconoció una incapacidad total obrera del 15,68% (resultante de 14% de incapacidad física por secuelas del siniestro, aplicando factores de ponderación), condenando a ASOCIART S.A. a abonar la suma de $890.067,07, con intereses desde la fecha del accidente 22/7/2021 hasta la liquidación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (determinados en $494.963; $424.254; $282.836 conforme a UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del pronunciamiento):
"Así, surge del informe efectuado por la experta y de acuerdo a los estudios previamente ordenados, que el actor padece secuelas producidas por el accidente que dio origen a esta litis en un orden del 24,70% de la T.O."
"En relación con la incapacidad física por limitación funcional de la columna lumbar, cadera y tobillo izquierdo establecida por la experta, habré de asignarle al informe fuerza convictiva habida cuenta de los fundamentos que contiene, sin perjuicio de las impugnaciones efectuadas por la aseguradora, lo que ha merecido adecuada respuesta del perito interviniente."
"Distinta es la situación que se suscita respecto la incapacidad psicológica. [...] Es por ello que un suceso como el descripto por el recurrente no reviste las características de un acontecimiento como el definido conceptualmente como traumático y de intensidad como para desencadenar un daño indemnizable por este motivo: una incapacidad psicológica."
"Por lo tanto, corresponde desestimar este segmento del reclamo del actor."
"En conclusión, considero que corresponde modificar lo resuelto en la instancia administrativa y reconocer al actor el derecho al resarcimiento conforme una incapacidad del 15,68% de la total obrera (14% de incapacidad física x 12% de factores de ponderación)."
"Al aplicar a la fórmula de rigor los siguientes parámetros: $52.727,53 x 53 x 15,68% x (65/32) -edad del actor al momento del siniestro 32 años
- (art. 12 y 14 inc. 2, apartado a), ello arroja como resultado la suma total de $890.067,07."
(No hubo voto en disidencia consignado en la sentencia.)
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